Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 343

 

 

 

 

 

Artículo 1º) El personal Municipal cuyo Régimen de  servicios     

             sea de 35 o mas horas semanales, percibirá a partir del 1º de diciembre de 1983 y como suma fija, una asignación especial de $a 1000 (MIL) mensuales, la que estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales vigentes y se computará para el pago de horas extras.-

 

Artículo 2º) La  asignación  establecida   en   el   artículo

             anterior, que se proporcionará cuando la jornada semanal de labor sea inferior a la normal, y a 35 horas, no comprende a:

 

·        Personal destajaste retribuido a comisión.-

·        Personal de carrera profesional hospitalaria, regido por la Ley 7878 y sus modificaciones.-

·        Personal contratado en el marco de la Ley 10029.-

 

Artículo 3º) El  personal  consignado  en  el apartado 2º del

             artículo anterior percibirá el aumento que fije la ley Provincial respectiva.-

 

Artículo 4º) La asignación a la que se refiere el artículo 1º

             no se computarán a los efectos de la determinación de adicionales vigentes cuyo montos surjan de aplicar determinadas proporciones, porcentajes, índices o coeficientes sobre las remuneraciones.-

 

Artículo 5º) Otórgase  al   personal   municipal  de   planta

             permanente, en carácter de bonificación especial no remuneradora y por única vez, una suma equivalente a la diferencia entre la mitad de las retribuciones sujetas a aportar jubilatorios correspondiente al mes de diciembre de 1983 y el sueldo anual complementario devengado en el segundo semestre de 1983, que no estará sujeta a aportes previsionales  ni asistenciales.-

En aquellos caso en que el agente no hubiera prestado servicios durante la totalidad o parte del semestre considerado y consecuentemente no se lo hubiere devengado sueldo anual complementario por el período de inactividad, la mitad de las retribuciones antes mencionadas se proporcionará al tiempo efectivamente trabajando y luego, se establecerá la diferencia con el sueldo anual complementario devengado.-

El personal de planta temporaria excepto el contratado y el comprendido en la Ley 10029, gozará de una bonificación similar a la establecida para el personal de planta permanente a cuyos efectos se computaran los haberes de diciembre y el sueldo anual complementario devengado en el semestre de la misma forma que se estableció para el resto del personal en el primer y segundo párrafo del presente artículo.-

 

Artículo 6º) La asignación dispuesta en el artículo anterior,

             no alcanza al personal que tenga derecho a una retribución análoga por aplicación de las disposiciones de regímenes salariales vigentes para la Administración Pública Provincial.-

 

Artículo 7º) Para  la  imputación del gasto que represente el

             pago de las asignaciones dispuestas en los Artículos 1º y 5º de la Presente Ordenanza se efectuarán aperturas en el inciso 1 Gastos en Personal de cada una de las jurisdicciones, Finalidades e items del Presupuesto de Gastos año 1983 prorrogado que responderán respectivamente a la codificación y denominación siguiente:

 

1-1-1-3-11 Asignación especial Ordenanza Nº 343

 

1-1-1-3-12 Bonificación especial complementaria S.A.C.

 

El departamento Ejecutivo deberá prever en el Proyecto definitivo de Presupuesto General para el año 1984 los créditos suficientes que contemplen los pagos del ejercicio por las partidas que en este artículo se crean.-

 

Artículo 8º) De forma.-

     

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 19 DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-