Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 343
Artículo 1º)
El personal Municipal cuyo Régimen de servicios
sea de 35
o mas horas semanales, percibirá a partir del 1º de diciembre de 1983 y como
suma fija, una asignación especial de $a 1000 (MIL) mensuales, la que estará
sujeta a los aportes previsionales y asistenciales vigentes y se computará para
el pago de horas extras.-
Artículo
2º) La
asignación establecida en
el artículo
anterior,
que se proporcionará cuando la jornada semanal de labor sea inferior a la
normal, y a 35 horas, no comprende a:
·
Personal destajaste retribuido a
comisión.-
·
Personal de carrera profesional
hospitalaria, regido por la Ley 7878 y sus modificaciones.-
·
Personal contratado en el marco de
la Ley 10029.-
Artículo
3º) El
personal consignado en el
apartado 2º del
artículo
anterior percibirá el aumento que fije la ley Provincial respectiva.-
Artículo
4º) La asignación a la que se refiere el artículo
1º
no se
computarán a los efectos de la determinación de adicionales vigentes cuyo
montos surjan de aplicar determinadas proporciones, porcentajes, índices o
coeficientes sobre las remuneraciones.-
Artículo
5º) Otórgase al personal municipal de planta
permanente, en carácter de
bonificación especial no remuneradora y por única vez, una suma equivalente a
la diferencia entre la mitad de las retribuciones sujetas a aportar
jubilatorios correspondiente al mes de diciembre de 1983 y el sueldo anual
complementario devengado en el segundo semestre de 1983, que no estará sujeta a
aportes previsionales ni asistenciales.-
En aquellos caso en que el agente no hubiera prestado servicios
durante la totalidad o parte del semestre considerado y consecuentemente no se
lo hubiere devengado sueldo anual complementario por el período de inactividad,
la mitad de las retribuciones antes mencionadas se proporcionará al tiempo
efectivamente trabajando y luego, se establecerá la diferencia con el sueldo
anual complementario devengado.-
El personal de
planta temporaria excepto el contratado y el comprendido en la Ley 10029,
gozará de una bonificación similar a la establecida para el personal de planta
permanente a cuyos efectos se computaran los haberes de diciembre y el sueldo
anual complementario devengado en el semestre de la misma forma que se
estableció para el resto del personal en el primer y segundo párrafo del
presente artículo.-
Artículo
6º) La asignación dispuesta en el artículo
anterior,
no
alcanza al personal que tenga derecho a una retribución análoga por aplicación
de las disposiciones de regímenes salariales vigentes para la Administración
Pública Provincial.-
Artículo
7º) Para la
imputación del gasto que represente el
pago de las asignaciones
dispuestas en los Artículos 1º y 5º de la Presente Ordenanza se efectuarán
aperturas en el inciso 1 Gastos en Personal de cada una de las jurisdicciones,
Finalidades e items del Presupuesto de Gastos año 1983 prorrogado que
responderán respectivamente a la codificación y denominación siguiente:
1-1-1-3-11
Asignación especial Ordenanza Nº 343
1-1-1-3-12
Bonificación especial complementaria S.A.C.
El
departamento Ejecutivo deberá prever en el Proyecto definitivo de Presupuesto
General para el año 1984 los créditos suficientes que contemplen los pagos del
ejercicio por las partidas que en este artículo se crean.-
Artículo
8º) De forma.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON
Bs.As. EL DIA 19 DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-