Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 344
Artículo
1º) Otorgar estabilidad a todo el personal
jornalizado y/o contratado, con una antigüedad mayor de 6 meses, encuadrándolo
en los artículos 17 y 18 de la Ordenanza General del Empleado Municipal.-
Artículo
2º) Crear la partida de Gastos de Personal dentro
del Presupuesto año 1984 para atender estos fines.-
Artículo 3º)
De forma.-