Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 344

 

 

Artículo 1º) Otorgar estabilidad a todo el personal jornalizado y/o contratado, con una antigüedad mayor de 6 meses, encuadrándolo en los artículos 17 y 18 de la Ordenanza General del Empleado Municipal.-

 

Artículo 2º) Crear la partida de Gastos de Personal dentro del Presupuesto año 1984 para atender estos fines.-

 

 

Artículo 3º) De forma.-