Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 345

 

 

Artículo 1º) Créase  en  el  ámbito  del  Anexo Casa del Niño

             William C. Morris, dependiente de esta Municipalidad de Colón, un internado de tránsito para menores de ambos sexos cuya edad oscilen entre 3 (tres) y 12 (doce) años y para la atención integral de los mismos antes los casos de internación dispuesto por Autoridad competente según lo establecido por el Convenio oportunamente suscripto con la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia.-

 

Artículo 2º) Facúltase   al    Departamento    Ejecutivo    a

             implementar la instalación del mencionado instituto en el Edificio de la casa del Niño Willian C. Morris y a dotar al mismo de las comodidades necesarias para un número máximo de diez (10) menores, proveyéndose todos los elementos indispensables para su funcionamiento y atención.-

 

Artículo 3º) Facúltase   al   Departamento    Ejecutivo    el

             funcionamiento de dicho Hogar de Transito, en al casa del Niño Willias C. Morris, duranrte el presente Convenio, y hasta tanto se disponga de otro edificio más acorde a las necesidades que requieren este tipo de Hogares.-

 

Artículo 4º) Ratifícase  el  Convenio  suscripto  el día 3 de

             agosto de 1983 entre la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia y Municipalidad de Colón, por el cual se fijan condiciones de admisión y obligaciones del Instituto, y la provisión bimensual de fondos por partes de la Dirección para atención de hasta 10 (diez) niños, por el plazo convenido de tres (3) años a partir del 1º de setiembre de 1983.-

 

Artículo 5º) Autorízase  al  Departamento Ejecutivo a preveer

             en el Presupuesto para el presente y futuros ejercicios, por el plazo de vigencia del Convenio Suscripto, los créditos suficientes para el normal funcionamiento del internado, reforzándose las Partidas específicas de gastos de la Casa del Niño William C. Morris y a dicho fin será canalizados los fondos que, como consecuencia de lo estipulado en el Convenio respectivo, sean remitidos por la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia.-

 

Artículo 6º) Facúltase    al    Departamento    Ejecutivo   a

             reglamentar todos los aspectos relacionados por la creación y funcionamiento del Instituto y que no estén previstos expresamente por la presente Ordenanza.-

 

Artículo 7º) De forma.-