Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 345
Artículo
1º) Créase
en el ámbito
del Anexo Casa del Niño
William C. Morris, dependiente de esta
Municipalidad de Colón, un internado de tránsito para menores de ambos sexos
cuya edad oscilen entre 3 (tres) y 12 (doce) años y para la atención integral
de los mismos antes los casos de internación dispuesto por Autoridad competente
según lo establecido por el Convenio oportunamente suscripto con la Dirección
Provincial de Protección al Menor y la Familia.-
Artículo
2º) Facúltase
al Departamento Ejecutivo
a
implementar
la instalación del mencionado instituto en el Edificio de la casa del Niño
Willian C. Morris y a dotar al mismo de las comodidades necesarias para un
número máximo de diez (10) menores, proveyéndose todos los elementos
indispensables para su funcionamiento y atención.-
Artículo
3º) Facúltase
al Departamento Ejecutivo
el
funcionamiento
de dicho Hogar de Transito, en al casa del Niño Willias C. Morris, duranrte el
presente Convenio, y hasta tanto se disponga de otro edificio más acorde a las
necesidades que requieren este tipo de Hogares.-
Artículo
4º) Ratifícase
el Convenio suscripto
el día 3 de
agosto de
1983 entre la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia y
Municipalidad de Colón, por el cual se fijan condiciones de admisión y
obligaciones del Instituto, y la provisión bimensual de fondos por partes de la
Dirección para atención de hasta 10 (diez) niños, por el plazo convenido de
tres (3) años a partir del 1º de setiembre de 1983.-
Artículo
5º) Autorízase
al Departamento Ejecutivo a
preveer
en el
Presupuesto para el presente y futuros ejercicios, por el plazo de vigencia del
Convenio Suscripto, los créditos suficientes para el normal funcionamiento del
internado, reforzándose las Partidas específicas de gastos de la Casa del Niño
William C. Morris y a dicho fin será canalizados los fondos que, como
consecuencia de lo estipulado en el Convenio respectivo, sean remitidos por la
Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia.-
Artículo
6º) Facúltase
al Departamento Ejecutivo
a
reglamentar
todos los aspectos relacionados por la creación y funcionamiento del Instituto
y que no estén previstos expresamente por la presente Ordenanza.-
Artículo
7º) De forma.-