Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 346

 

 

Artículo 1º) A  partir  de  la  fecha  de  promulgación de la

             presente Ordenanza, las bicicletas que circulen en el Partido de Colón, deberán poseer los siguientes elementos:

 

a)     Luz  blanca en su parte delantera y luz o reflector rojo         

   En   al   parte  posterior.  Esta  medida   no  rige  la 

   circulación diurna,  considerándose  el  término  de  la

   misma el encendido del alumbrado público.-

b) Freno de mano, pedal o de pie.-

 

Artículo 2º) Queda  terminantemente   prohibido  circular  en

             aceras de Plazas, Paseos o vía pública, en aquellos casos en que sean conducidas por personas mayores de doce (12) años.-

 

Artículo 3º) Los  ciclistas que transgredan las disposiciones

             precedentes serán posible de multas de $a 50.-   

 

Artículo 4º) Los  ciclistas  que  crucen  semáforos en rojo o

             circulen en contramano serán posibles de multas de $a. 100 (cien).-

 

Artículo 5º) Las multas previstas en los artículos anteriores

             se duplicarán en casos de reincidencia, sin perjuicio de adoptar otras medidas que el Departamento Ejecutivo considere oportuno.-

 

Artículo 6º) De forma.-