Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 346
Artículo
1º) A
partir de la
fecha de promulgación de la
presente
Ordenanza, las bicicletas que circulen en el Partido de Colón, deberán poseer
los siguientes elementos:
a)
Luz blanca en su parte delantera y luz o
reflector rojo
En al
parte posterior. Esta
medida no rige
la
circulación
diurna, considerándose el
término de la
misma
el encendido del alumbrado público.-
b) Freno de mano, pedal o de pie.-
Artículo
2º) Queda
terminantemente prohibido circular
en
aceras de
Plazas, Paseos o vía pública, en aquellos casos en que sean conducidas por
personas mayores de doce (12) años.-
Artículo
3º) Los
ciclistas que transgredan las disposiciones
precedentes
serán posible de multas de $a 50.-
Artículo
4º) Los
ciclistas que crucen
semáforos en rojo o
circulen
en contramano serán posibles de multas de $a. 100 (cien).-
Artículo
5º) Las multas previstas en los artículos
anteriores
se
duplicarán en casos de reincidencia, sin perjuicio de adoptar otras medidas que
el Departamento Ejecutivo considere oportuno.-
Artículo
6º) De forma.-