Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 348
Artículo
1º) Derógase el artículo 2º de la Ordenanza
340/84.-
Artículo
2º) El artículo 3º que al quedar derogado el 2º
llevara éste número quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2º: Aplíquese para
su liquidación la
suma de
$ 6.388,92 (SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO
CON 92/100) mensuales, sumándose en lo sucesivo
únicamente
los aumentos porcentuales que rijan a
partir de
1984.-
Artículo 3º)
De forma.-
DADO EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 27 DE
ENERO DE 1984.-