Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 349
Artículo
1º) Sustitúyase
el artículo 6º
de la Ordenanza
Nº 339 por el siguiente:
Art. 6º: Condónase la deuda que pudieran registrar hasta
El 31
de diciembre de
1983 todos los
contribuyentes que
demuestren percibir en
ingreso inferior
al sueldo mínimo vital y
móvil.-
Artículo 3º)
De forma.-
DADO EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 27 DE
ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-