Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 350

 

 

Artículo 1º) Sustitúyase  el  artículo  6  y  13  del Decreto

             Ordenanza General Nº 207 por los siguientes:

             

 

   Artículo 7º: Todo  nombramiento es provisional hasta tanto

                el  agente adquiera estabilidad. Este derecho

   se  adquiere automáticamente y excepcionalmente y por esta

   única  vez,  a  los  12  meses  de la fecha de la presente

   Ordenanza. Finalizado dicho plazo al término para adquirir

   Estabilidad  será  de  (6) meses si no mediare previamente

   oposición fundada y debidamente notificada por autoridad

   competente.-

   Artículo 13º: Personas sin estabilidad es el que desempeña

                 En  los  en  los   cargos   se   Secretario,

   Directores,  o  cargos   equivalente  y  todo  aquel  cuya

   remuneración se fija por planilla anexa de Presupuesto.- 

 

Artículo 2º) Los  agentes  que  a  la  fecha de sanción de la

             presente revistan un cargo que gozaba de estabilidad y se encuentren afectados por sus disposiciones, podrán optar entre ser reubicados en agrupamientos que se ajuste a las características de sus tareas y como administrativo 1, o percibir la indemnización prevista en Art. 28 inciso 2º del Decreto Ordenanza General Nº 207.-Con el objeto de compensar el exceso total del agrupamiento la vacante que se produzca con posterioridad no será cubierta.-

La reubicación establecida por este artículo no importa disminución en los haberes del Agente por lo que, en su caso, en concepto de garantía salarial se abonará el importe en menos que las mismas pudieran significar. Esta diferencia será absorbida por futuros aumentos salariales.-

 

Artículo 3º) La  opción  establecida  en el Artículo anterior

             deberá ser ejercida dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la notificación del acto que impuso el cese. En caso que el agente afectado guardase silencio, se entenderá que el mismo optó por ser reubicado en las condiciones establecidas por dicha norma.-

 

Artículo 4º) De forma.-  

 

 

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 3 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-