Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 352

 

Artículo 1º) Quedarán  exceptuados  de  la  tasas Municipales

             todo Jubilado, que perciba como ingreso de Jubilación o Pensión una cifra que no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil.-

 

Artículo 2º) Que   signifique  el  único ingreso  del  núcleo

             familiar, y que posea un único bien inmueble.-

              

Artículo 3º) Para    acogerse   a   estos    beneficios    es

             imprescindible la presentación de una Declaración Jurada donde consten las exigencias anteriores.-

 

Artículo 4º) En  caso  de establecerse alguna anomalía dentro

             de la Declaración Jurada se procederá al cobro total de las tasas más los recargos que pudieren corresponder por haberse producido ya sus vencimientos.-

 

Artículo 5º) De forma.-

  

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 3 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-