Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
_________________________________
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 352
Artículo 1º)
Quedarán exceptuados de
la tasas Municipales
todo Jubilado, que
perciba como ingreso de Jubilación o Pensión una cifra que no supere el Salario
Mínimo Vital y Móvil.-
Artículo 2º)
Que signifique el
único ingreso del núcleo
familiar,
y que posea un único bien inmueble.-
Artículo
3º) Para
acogerse a estos
beneficios es
imprescindible la presentación de
una Declaración Jurada donde consten las exigencias anteriores.-
Artículo
4º) En
caso de establecerse alguna
anomalía dentro
de la Declaración
Jurada se procederá al cobro total de las tasas más los recargos que pudieren
corresponder por haberse producido ya sus vencimientos.-
Artículo
5º) De forma.-
DADO EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 3 DE
FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-