Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 875
Artículo
1º) Autorízase
a la Cooperativa Eléctrica de
Colón
Ltda. A aplicar un aumento del 6,36% para
el consumo del mes de diciembre de 1987.-
Anterior Actual
Residencial
menos de 70 Kw. 0,1473 0,1567
Residencial mas de 70 Kw.
0,1745 0,1856
Comercio e
Industria 0,3555 0,3781
Rurales 0,3807 0,4049
Reparticiones
Oficiales 0,4408 0,4688
Reparticiones
Municipales 0,3677 0,3911
Grandes
Consumos:
San Sebastián Mazzieri Bolsarpil Santa Ursula
Tarifa 5+21%
Tarifa 5+25% Tarifa 4+25%
Tarifa 4+25%
Cargo
fijo 25,2874 26,7875
28,7125 28,7125
Hora pico 0,1149 0,1218 0,1294 0,1294
Hora
valle 0,0752 0,0796 0,1035 0,1035
Hora
resto 0,0919 0,0974 0,1035 0,1035
Artículo
2º) A los importes
establecidos en el Artículo 1º,
se
adicionaran los correspondientes en cada caso por la aplicación de las leyes
Impositivas Nacionales, Provinciales, Municipales y/o las que en futuro graven
la comercialización de la corriente eléctrica.-
Artículo
3º) De forma.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 21 DE ENERO DE 1988.-