Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 876
Artículo
1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo, a ceder
en
Tenencia precaria, para el desarrollo de actividades ciclísticas, la
Plazoleta Este de nuestra Ciudad, al Club Ciclista Colonense con sede en calle
56 entre 23 y 25, por un plazo de 10 (años) a contar de la fecha de sesión de
la presente Ordenanza.-
Artículo
2º) Déjase debidamente establecido, que las
infraestructuras edificaciones, trabajos de tierra, cerca perimetrales, equipos
de alumbrado, instalaciones sanitarias, y comodidades deportivas, pasaran a ser
patrimonio municipal, por falta de cumplimiento, o disolución del Club, según
el contrato concesión que se debe suscribir. No existirá en tal caso derecho de
reclamo alguno, ni indemnización por parte la Municipalidad.-
Artículo
3º) El
Club Ciclista Colonense perderá
la vigencia
de la
Concesión, aplicándose el artículo 2º de la presente Ordenanza en los
siguientes casos:
a)
Abandono demostrado del lugar
cedido.-
b)
Falta de interés demostrado en la
prosecución de las instalaciones y/o descuido manifiesto en el mantenimiento de
las mismas.-
c) Vencimiento de la Concesión.-
Artículo
4º) El Contrato Concesión podrá ser renovado, por
un
Período igual al plazo estipulado
en el artículo 1º con autorización del Departamento Ejecutivo y aprobación del
H.C.D., cuando se compruebe fehacientemente el cumplimiento del Contrato
suscrito.-
Artículo 5º) De
forma.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE FEBRERO DE 1988.-