Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 876

 

 

Artículo 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo, a ceder en        

             Tenencia precaria, para el desarrollo de actividades ciclísticas, la Plazoleta Este de nuestra Ciudad, al Club Ciclista Colonense con sede en calle 56 entre 23 y 25, por un plazo de 10 (años) a contar de la fecha de sesión de la presente Ordenanza.- 

 

 

Artículo 2º) Déjase debidamente establecido, que las infraestructuras edificaciones, trabajos de tierra, cerca perimetrales, equipos de alumbrado, instalaciones sanitarias, y comodidades deportivas, pasaran a ser patrimonio municipal, por falta de cumplimiento, o disolución del Club, según el contrato concesión que se debe suscribir. No existirá en tal caso derecho de reclamo alguno, ni indemnización por parte la Municipalidad.-  

 

 

Artículo 3º) El  Club  Ciclista Colonense perderá la vigencia

             de la Concesión, aplicándose el artículo 2º de la presente Ordenanza en los siguientes casos:

 

a)     Abandono demostrado del lugar cedido.-

b)     Falta de interés demostrado en la prosecución de las instalaciones y/o descuido manifiesto en el mantenimiento de las mismas.-

      c) Vencimiento de la Concesión.-

 

Artículo 4º) El Contrato Concesión podrá ser renovado, por un

             Período igual al plazo estipulado en el artículo 1º con autorización del Departamento Ejecutivo y aprobación del H.C.D., cuando se compruebe fehacientemente el cumplimiento del Contrato suscrito.-

 

 

Artículo 5º) De forma.-  

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE FEBRERO DE 1988.-