Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 879
Artículo
1º) Autorizase
a la Cooperativa
Agropecuaria e
industrial de
Colón Ltda. A aplicar la tarifa de A 24,32 por abasto por animal, en el
Matadero Municipal, a partir de la Sanción de la presente Ordenanza.-
Artículo
2º) Para elcalculo del aumento de tomó:
- Tarifa
Actual: A 22,08
- Incremento
por mano de obra 12% s/ 67,37%:
A 1,78
- Incremento
por otros conceptos 6,45 s/ 32,63%
A 0,46
---------- NUEVA TARIFA A
APLICAR:
24,32
Artículo
3º) Periódicamente
y a requerimiento del H.C.D. la
Cooperativa deberá prestar un
estudio de costo integral que se tendrá en cuenta a los efectos de la
determinación de las tarifas a aplicar como así también para la obtención de
los nuevos porcentajes correspondientes a los conceptos mencionados en el Art.
Anterior.-
Artículo
4º) De forma.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE FEBRERO DE 1988.-