Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 880
Artículo
1º) Exímase,
durante el año 1988, del pago de las
Tasas de Barrido y Limpieza de la Vía
pública y Servicios Sanitarios a la Asociación de Jubilados y Pensionados de
Colón, sito en calle 47 Nº 892 de nuestra ciudad.-
Artículo
2º) La
eximición a que da
lugar el Art. 1º de la
presente
Ordenanza, se refiere exclusivamente a la propiedad entes mencionada.-
Artículo
3º) Autorizase al D.E. a la extensión de la
franquicia correspondiente según lo prevee la Ord. 52 de la Pcia. De Bs.As..-
Artículo
4º) De forma.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE FEBRERO DE 1988.-