Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 881
Artículo
1º) Autorizase
a la Cooperativa Eléctrica de
Colón
Ltda. A aplicar un aumento del 8,59% para
el consumo del mes de Enero.-
Residencial
menos de 70 Kw. 0,1701
Residencial mas de 70 Kw.
0,2015
Comercio e
industria 0,4105
Rurales 0,4396
Reparticiones
Oficiales 0,5090
Reparticiones
Municipales 0,4246
Grandes
Consumos:
San Sebastián
S.A.: Tarifa 5 DEBA mas 14,22%
Cargo
fijo 26,6818
Hora pico 0,1213
Hora
valle 0,0793
Hora
resto 0,0970
Carlos
Mazzieri y Cía.: Tarifa 5 DEBA mas 25%
Cargo
fijo 29,2000
Hora pico 0,1328
Hora valle 0,0868
Hora
resto 0,1061
Bolsarpil S.A.
y Santa Ursula S.A.: Tarifa DEBA 4 mas 25%
Cargo
fijo 31,3000
Hora pico 0,1410
Hora
valle 0,1129
Hora
resto 0,1129
Artículo
2º) A los importes establecidos en el Art. 1º se
adicionarán los correspondientes en cada caso por la aplicación de las actuales
leyes impositivas Nacionales, Provinciales, Municipales y/o las que en el
futuro graven la comercialización de la corriente eléctrica.-
Artículo
3º) De forma.-
DADO EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE
FEBRERO DE 1988.-