Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 883

 

 

Artículo 1º) Exímase,  durante el  año  1988, del pago de las

             Tasas de Barrido y Limpieza de la Vía pública y Servicios Sanitarios a los Ciudadanos que acrediten ante el Departamento Ejecutivo su condición de miembros activos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Colón.-

 

Artículo 2º) La  eximición  a que se refiere el Art. Anterior

             será aplicable únicamente a la vivienda de uso permanente del miembro del cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios y que sea de su propiedad. Los integrantes del Cuerpo Activo que no posean vivienda propias en el caso de adquirir terrenos para constituirlas gozarán de la eximición en el pago de Derechos de Planos y Construcción.-

 

Artículo 3º) El  Departamento  Ejecutivo solicitará al Cuerpo

             de Bomberos Voluntarios informe al Municipio las bajas que pudieran producirse entre los Miembros del Cuerpo Activo que se hallan acogido a los beneficios de esta Ordenanza. Producida la baja quedará automáticamente sin efecto.-

 

Artículo 4º) El Departamento Ejecutivo concederá los beneficios dispuestos por esta Ordenanza exclusivamente a solicitud de la persona interesada.-

 

Artículo 5º) De forma.-

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE FEBRERO DE 1988.-