Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
_________________________________
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 883
Artículo
1º) Exímase,
durante el año 1988, del pago de las
Tasas de Barrido y Limpieza de la Vía
pública y Servicios Sanitarios a los Ciudadanos que acrediten ante el
Departamento Ejecutivo su condición de miembros activos del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de Colón.-
Artículo
2º) La
eximición a que se refiere el
Art. Anterior
será
aplicable únicamente a la vivienda de uso permanente del miembro del cuerpo
Activo de Bomberos Voluntarios y que sea de su propiedad. Los integrantes del
Cuerpo Activo que no posean vivienda propias en el
caso de adquirir terrenos para constituirlas gozarán de la eximición en el pago
de Derechos de Planos y Construcción.-
Artículo
3º) El
Departamento Ejecutivo solicitará
al Cuerpo
de
Bomberos Voluntarios informe al Municipio las bajas que pudieran producirse
entre los Miembros del Cuerpo Activo que se hallan acogido a los beneficios de
esta Ordenanza. Producida la baja quedará automáticamente sin efecto.-
Artículo
4º) El Departamento Ejecutivo concederá los
beneficios dispuestos por esta Ordenanza exclusivamente a solicitud
de la persona interesada.-
Artículo
5º) De forma.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE FEBRERO DE 1988.-