Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 886
Artículo
1º) Incrementase
las remuneraciones del escalafón
Municipal vigente al 31 de Diciembre de
1987, en un cinco (5%) aplicable a partir del 1º de Enero de 1988.-
Artículo
2º) Incrementase las remuneraciones resultantes
como
consecuencia
de la aplicación de las disposiciones del artículo anterior, en un diez (10%)
aplicable a partir del 1 de Febrero de 1988.-
Artículo
3º) Incrementase
a partir de las fechas mencionada
en los artículos procedentes y en
los porcentajes dispuestos los gastos de representación del Señor Intendente
Municipal.-
Artículo
4º) Facultase
el Departamento Ejecutivo a
realizar
las
modificaciones presupuestaria que sean necesarias a los efectos de implementar
las disposiciones de la presente ordenanza.-
Artículo
5º) Los ajustes resultantes como consecuencia de
las
Disposiciones de la presente
Ordenanza se liquidará y abonarán al personal municipal una vez aprobada la
misma por parte del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo
6º) De forma.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 11 DE MARZO DE 1988.-