Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 886

 

 

Artículo 1º) Incrementase  las  remuneraciones  del escalafón

             Municipal vigente al 31 de Diciembre de 1987, en un cinco (5%) aplicable a partir del 1º de Enero de 1988.-

 

Artículo 2º) Incrementase las remuneraciones resultantes como

             consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo anterior, en un diez (10%) aplicable a partir del 1 de Febrero de 1988.-

 

Artículo 3º) Incrementase  a  partir de las fechas mencionada

             en los artículos procedentes y en los porcentajes dispuestos los gastos de representación del Señor Intendente Municipal.-

 

Artículo 4º) Facultase  el  Departamento Ejecutivo a realizar

             las modificaciones presupuestaria que sean necesarias a los efectos de implementar las disposiciones de la presente ordenanza.-

 

Artículo 5º) Los ajustes resultantes como consecuencia de las

             Disposiciones de la presente Ordenanza se liquidará y abonarán al personal municipal una vez aprobada la misma por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

 

Artículo 6º) De forma.-    

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 11 DE MARZO DE 1988.-