Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 887
Artículo
1º) Autorizase al D.E. a
ceder en tenencia precaria,
para el desarrollo de actividades
ciclistas, la plazoleta Este de nuestra ciudad, al Club
Ciclista Colonense, con sede en calle 56 entre 23 y 25, por un plazo de 5 años
a contar de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-
Artículo
2º) Dejase
debidamente establecido, que
las
infraestructuras, edificaciones,
trabajos de tierra, cercas perimetrales, equipos de alumbrado, instalaciones
sanitarias, y comodidades deportivas, pasaran a ser patrimonio municipal, por
falta de cumplimento o disolución del Club,según el
contrato de concesión precaria que se debe suscribir.No
existirá en tal caso derecho de reclamo alguno ni indemnización por parte de la
Municipalidad.-
Artículo
3º) El Club Ciclista
Colonense , perderá la vigencia
de la cesión precaria, aplicándose
el artículo 2° de la presente Ordenanza, en los siguientes casos:
a)
Abandono demostrado del lugar
cedido.-
b)
Falta de interés en la prosecución
de las instalaciones
y/o descuido manifiesto en el mantenimiento
de las
mismas.-
c)
Vencimiento de la cesión precaria.-
d) La
tenencia será siempre precaria, y como consecuencia el
acto revocable en cualquier tiempo por
decisión de la
autoridad competente según decreto Ley N° 9533/80
(capítulo IV).-
Artículo
4º) El
contrato de cesión
precaria , podrá ser
renovado por un período igual, al
plazo estipulado en el Art. 1° con autorización del D.E.
y aprobación del H.C.D. cuando se compruebe
fehacientemente el cumplimiento del contrato suscripto.-
Artículo
5º) De forma.-
DADO
Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON
(B) EL DIA 30 DE MARZO DE 1.998.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 11 DE MARZO DE 1988.-