Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 888
Artículo
1º) Incorporase
como penúltimo párrafo del Art. 108
de la ordenanza
Impositiva para 1988 el siguiente texto: Para los casos de contribuyentes con
servicio medido, la base imponible para la liquidación de la presente tasa será
cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el bimestre que se calcula”.-
Artículo
2º) Modifiquese
el Art. 109 de
la Ordenanza
Impositiva para el año 1988 que
quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 109°:
Por los servicios de agua corriente y cloaca de todo inmueble comprendido
dentro del radio afectado y a partir de la fecha de su liberación al servicio
público, se abonará una tasa anual sobre la valuación que surge de lo dispuesto
en el primer párrafo del artículo anterior, de acuerdo a las siguientes
alícuotas:
a) Por servicio de agua corriente
9,44 %
b) Por servicios de cloacas 4,72 %
Cuando se aplique el servicio medido se
abonará por metro cúbico, excedente del mínimo establecido en el inciso “e” del
Art. 101, la suma de australes CERO SESENTA CENTAVOS (0,60), en concepto de
servicios de cloacas, importes que se actualizarán mediante la utilización del
siguiente coeficiente:
Indices precios p/ Mayor Gral. Penult.mes
ant.al vto.:
Indices
precios p/ Mayor Gral. Octubre 1987.-
Artículo 3º) Modifíquese el inicio “e” del
artículo 110 de la
Ordenanza impositiva para el año
1988 que quedará redactado de la siguiente meneará:
Art. 110º: e) Cuando se aplique el servicio
medido cada contribuyente dispondrá de un consumo mínimo bimestral de treinta
mts. cúbicos de agua por el cual se abonará los
siguientes valores:
Por servicio de agua corriente A
15,42
Por Servicio de cloacas A 7,69
Ambos
importes se actualizarán mediante la aplicación del coeficiente detallado en el
ultimo párrafo del artículo 109.-
Artículo 4º) Incorpórase como
punto V11 del Artículo 114 de
la
Ordenanza Impositiva para el año 1988 el siguiente texto:
V11 – Instalación de medidores:
A-
Por cada medidor que se instale
para conexiones de ½
y
¾ pulgadas se cobrará la suma de: A
200.-
B-
Por cada medidor que se instale
para conexiones de 1
Pulgada se cobrará la suma de:
A 360.-
El importe
detallado en el inicio “A” se podrá abonar en hasta cuatro cuotas iguales y
consecutivas con vencimiento la primera de ellas con la instalación del medidor
y las restantes las días 10 de los meses siguientes:
El importe
detallado en el inciso “B” se podrá abonar en hasta seis cuotas y según el
procedimiento detallado en el párrafo anterior.-
Las cuotas
mencionadas en los dos párrafos anteriores y a partir de la segunda inclusive
devengará un interés equivalente al establecido por el Art. 1º, inciso “A” de
la Ordenanza Municipal Nº 379 que se calculará desde la fecha de instalación
del medidor y hasta la fecha de vencimiento de la cuota respectiva.-
Los valores
detallados en los incisos “A” y “B” del presente punto son vigentes para el
bimestre Noviembre-Diciembre 1987 actualizándose posteriormente mediante la
aplicación de las disposiciones del artículo 122 de la presente Ordenanza.-
Artículo
5º) Modificase
el Art. 117
de la Ordenanza
Impositiva para el año 1988 que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 117º: Las tasas
fijadas en los
Artículos 109, 110 y 111 serán
abonados en seis cuotas bimestrales con vencimiento los días 10 de febrero, 10
de abril, 10 de junio, 10 de agosto, 10 de octubre y 10 de diciembre y se
calcularán de la siguiente manera:
1.- Artículo
109: CUANDO NO SE APLIQUE EL SERVICIO MEDIDO:
1,57 0/00
servicio de agua
Valuación
fiscal art. 108 X
0,79 0/00
servicio de cloaca
2.- Artículo
109: CUANDO SE APLIQUE SERVICIO MEDIDO:
La tasa se
liquidará en función de la cantidad de metros cúbicos consumidos en el bimestre
que se liquida y según el siguiente detalle:
Bimestre
enero-febrero Vto. 10
de abril
Bimestre
marzo-abril Vto. 10 de junio
Bimestre
mayo-junio Vto. 10
de agosto
Bimestre
julio-agosto Vto. 10
de octubre
Bimestre
setiembre-octubre Vto. 10
de diciembre
Bimestre
noviembre-diciembre Vto. 10
de febrero
3.- Los restantes
valores se calcularán de acuerdo
con las
disposiciones de
los artículos 110 y 111.-
Artículo
6º) Incorpórase como inicio “E” del artículo 118
de
La Ordenanza Impositiva para el
año 1988 el siguiente texto:
Inciso “e”: Los del apartado V11,
al momento de producirse la colocación de medidor correspondiente.-
Artículo
7º) De forma.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 30 DE MARZO DE 1988.-