Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 888  

 

 

Artículo 1º) Incorporase  como penúltimo párrafo del Art. 108

             de la ordenanza Impositiva para 1988 el siguiente texto: Para los casos de contribuyentes con servicio medido, la base imponible para la liquidación de la presente tasa será cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el bimestre que se calcula”.-

 

Artículo 2º) Modifiquese   el   Art. 109   de   la  Ordenanza

             Impositiva para el año 1988 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Articulo 109°: Por los servicios de agua corriente y cloaca de todo inmueble comprendido dentro del radio afectado y a partir de la fecha de su liberación al servicio público, se abonará una tasa anual sobre la valuación que surge de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, de acuerdo a las siguientes alícuotas:

           

            a) Por servicio de agua corriente 9,44 %

            b) Por servicios de cloacas       4,72 %

 

Cuando se aplique el servicio medido se abonará por metro cúbico, excedente del mínimo establecido en el inciso “e” del Art. 101, la suma de australes CERO SESENTA CENTAVOS (0,60), en concepto de servicios de cloacas, importes que se actualizarán mediante la utilización del siguiente coeficiente:

 

Indices precios p/ Mayor Gral. Penult.mes ant.al vto.:
Indices precios p/ Mayor Gral. Octubre 1987.-
 
Artículo 3º) Modifíquese el inicio “e” del artículo 110 de la
             Ordenanza impositiva para el año 1988 que quedará redactado de la siguiente meneará:
 
Art. 110º: e) Cuando se aplique el servicio medido cada contribuyente dispondrá de un consumo mínimo bimestral de treinta mts. cúbicos de agua por el cual se abonará los siguientes valores:
 
      Por servicio de agua corriente        A  15,42
      Por Servicio de cloacas               A   7,69 
 
Ambos importes se actualizarán mediante la aplicación del coeficiente detallado en el ultimo párrafo del artículo 109.-
 
Artículo 4º) Incorpórase  como  punto V11 del Artículo 114 de
             la Ordenanza Impositiva para el año 1988 el siguiente texto:

 

 
V11 – Instalación de medidores:

    

A-     Por cada medidor que se instale para conexiones de ½

   y ¾  pulgadas se cobrará la suma de: A 200.-

 

B-     Por cada medidor que se instale para conexiones de 1  

   Pulgada se cobrará la suma de: A 360.-

 

El importe detallado en el inicio “A” se podrá abonar en hasta cuatro cuotas iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas con la instalación del medidor y las restantes las días 10 de los meses siguientes:

El importe detallado en el inciso “B” se podrá abonar en hasta seis cuotas y según el procedimiento detallado en el párrafo anterior.-

Las cuotas mencionadas en los dos párrafos anteriores y a partir de la segunda inclusive devengará un interés equivalente al establecido por el Art. 1º, inciso “A” de la Ordenanza Municipal Nº 379 que se calculará desde la fecha de instalación del medidor y hasta la fecha de vencimiento de la cuota respectiva.-

Los valores detallados en los incisos “A” y “B” del presente punto son vigentes para el bimestre Noviembre-Diciembre 1987 actualizándose posteriormente mediante la aplicación de las disposiciones del artículo 122 de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 5º) Modificase   el   Art.   117  de  la   Ordenanza

             Impositiva para el año 1988 que quedará redactado de la siguiente manera:

            

             Artículo 117º: Las   tasas   fijadas   en    los

             Artículos 109, 110 y 111 serán abonados en seis cuotas bimestrales con vencimiento los días 10 de febrero, 10 de abril, 10 de junio, 10 de agosto, 10 de octubre y 10 de diciembre y se calcularán de la siguiente manera:

 

1.- Artículo 109: CUANDO NO SE APLIQUE EL SERVICIO MEDIDO:

 

                                1,57 0/00 servicio de agua

Valuación fiscal art. 108   X

                                0,79 0/00 servicio de cloaca

 

2.- Artículo 109: CUANDO SE APLIQUE SERVICIO MEDIDO:

 

La tasa se liquidará en función de la cantidad de metros cúbicos consumidos en el bimestre que se liquida y según el siguiente detalle:

 

Bimestre enero-febrero                   Vto. 10 de abril

Bimestre marzo-abril                     Vto. 10 de junio

Bimestre mayo-junio                      Vto. 10 de agosto

Bimestre julio-agosto                    Vto. 10 de octubre

Bimestre setiembre-octubre               Vto. 10 de diciembre

Bimestre noviembre-diciembre             Vto. 10 de febrero

 

3.- Los  restantes  valores  se calcularán de acuerdo con las

    disposiciones de los artículos 110 y 111.-

 

Artículo 6º) Incorpórase como inicio “E” del artículo 118 de

             La Ordenanza Impositiva para el año 1988 el siguiente texto:

 

             Inciso “e”: Los del apartado V11, al momento de producirse la colocación de medidor correspondiente.- 

 

 

Artículo 7º) De forma.-    

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 30 DE MARZO DE 1988.-