Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 889
Artículo
1º) Autorizase
a la Cooperativa
Agropecuaria e
Industrial de Colón Ltda. A aplicar la
tarifa de A 28,77 por abasto por animal, en el Matadero Municipal, a partir de
la sanción de la presente Ordenanza.-
Artículo
2º) Para el calculo del
aumento se tomó:
Tarifa
actual A 24,32
Incremento por
mano de obra 21,50% s/ 67,37% A 3,52
Incremento por
otros conceptos 11,85% s/ 32,63% A 0,93
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TARIFA A
APLICAR A 28,77
Artículo 3º) Periódicamente y a
requerimiento del H.C.D. la
Cooperativa deberá presentar un
estudio de costos integral que se tendrá en cuenta a los efectos de la
determinación de las tarifas a aplicar como así también para la obtención de
los nuevos porcentajes correspondientes a los conceptos mencionados en el Art.
Anterior.-
Artículo 4º) De forma.-
DADO
Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON
Bs.As. EL DIA 30 DE MARZO DE 1988.-