Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 890
Artículo
1º) Autorizase a al Cooperativa Eléctrica de Colón
Ltda. A aplicar un aumento del 17,72% para el consumo del mes de febrero de
1988.-
Residencial menos de 70 Kw. 0,2002
Residencial mas
de 70 Kw. 0,2372
Comercio e Industria 0,4832
Rurales 0,5175
Reparticiones Oficiales 0,5992
Reparticiones Municipales 0,4998
Grandes
consumos:
SAN SEBASTIAN
S.A. Tarifa DEBA +
13,45%
Cargo
fijo
29,9508
Hora pico 0,1361
Hora
valle
0,0889
Hora
resto
0,1088
CARLOS
MAZZIERI Y Cía.
Tarifa 5 DEBA + 25%
Cargo
fijo 33,0000
Hora pico 0,1500
Hora
valle
0,0980
Hora
resto
0,1199
BORSALPIL S.A.
y SANTA URSULA S.A. Tarifa 4 DEBA +
25%
Cargo
fijo
35,3750
Hora pico 0,1594
Hora
valle
0,1275
Hora
resto
0,1275
Artículo
2º) A
los importes establecidos
en el Art. 1º se
Adicionará los correspondientes en
cada caso por la aplicación de las actuales leyes impositivas Nacionales,
Provinciales, Municipales y/o las que en el futuro graven la comercialización
de la corriente eléctrica.-
Artículo 3º) De forma.-
DADO
Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON
Bs.As. EL DIA 30 DE MARZO DE 1988.-