Honorable Concejo Deliberante
2720 Colón
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 894
Artículo
1º) Increméntese a partir del día 1 de marzo de
1988
en un 15% las
remuneraciones básicas vigentes al día 29 de febrero del mismo año, las que en
consecuencia quedarán fijadas en los montos que se detallen en el anexo 1 que
forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo
2º) Increméntese
a partir de la
misma fecha y en
Igual porcentajes los gastos de
representación del Sr. Intendente Municipal.-
Artículo 3º) Increméntese a
partir del 1º de abril de 1988
las
bonificaciones abonadas en concepto de enfermeras, auxiliares de enfermería y
mucama enfermera, las que en consecuencia quedarán fijadas en los siguientes
valores:
Enfermera A 78
Auxiliar enfermera A 52
Mucama enfermera A 39
Artículo 4º) Facultase al
Departamento Ejecutivo a efectuar
las
imputaciones presupuestarias que correspondan, como consecuencia de la
aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º) De forma.-
DADO
Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON
Bs.As. EL DIA 20 DE ABRIL DE 1988.-