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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 899
SANTA URSULA S.A.:
35,3750
36,9421 1,5671 280 438,79
0,1594
0,1664 0,0070 25.200 176,40
0,1275
0,1331 0,0056 47.250 264,60
0,1275
0,1331 0,0056 78.750 441,00
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A 1.320,79
Artículo 2º): A los
importes establecidos en el artículo 1º,
se adicionarán los correspondientes en cada caso por la ampliación de las actuales leyes impositivas Nacionales, Provinciales, Municipales y/o las que en futuro graven la comercialización de la corriente electoral.-
Artículo 3º): De
forma.-