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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 901
18) Destruir, mover o alterar
indicaciones de
tránsito
.......................................... A 300
19) No seguir las indicaciones del
funcionario
actuante, molestar al mismo de hecho, de
palabra o
eludir su intervención
............................ A 270
20) No respetar en las bocacalles la
prioridad de los
vehículos que circulen por la derecha
............. A 40
21) Circular en contramano
............................ A 200
22) Cruzar o maniobrar en forma
imprudente con peligro
para los que siguen, y/o retroceder en forma
indebida obstaculizando el tránsito normal
........ A 70
23) Estacionar sobre la vereda ........................ A 80
24) No estacionar junto a la cera ..................... A
80
25) No estacionar en contramano
....................... A 80
26) Estacionar en ochava
.............................. A 100
27) Estacionar en doble fila .......................... A 100
28) Estacionar en lugares cuya
prohibición esté
señalada sobre la acera
........................... A 120
29) Adelantarse indebidamente a otro vehículo ......... A
60
30) Cruzar semáforo con señal de luz roja ............. A 200
31) Invadir con vehículos sendas
peatonal (en lugares
donde existen semáforos)
.......................... A 100
32) Uso de la vía pública para reparar
vehículos
(taller mecánico, electricidad, pintura, etc.)
por cada una
...................................... A 100
32ª)Se contemplarán
situaciones de emergencia cuando
el tamaño de los vehículos no permitan su
estacionamiento dentro del local de
reparaciones.
Para este tipo de situaciones de permitirá la
Reparación en la vía pública, siempre y cuando no
Entorpezcan la normal circulación vehicular. Se
Permitirá un máximo de tres (3) vehículos.
33) Por dejar vehículos estacionados en
la vía pública
en estado de abandono por un máximo de hasta 72
Hs. A 100
34) Las excavaciones que hagan los
conductores de
vehículos en los caminos o calles con el objeto
de
desencajar sus rodados, y por no dejarlos a
aquellos
en buenas condiciones
............................. A 80
35) Por conducir en bicicletas por la
vereda, caminos
internos de la plaza.
............................. A 40
36) Por circular con motocicletas,
motonetas o vehículos
similares sin la correspondiente patente
municipal. A 85
37) Uso de la vía pública para
exposición de automotores
para la venta .....................................
A 300
b) Camiones
y tractores:
1) Por
carecer de lonas para cargar con materiales
Volátiles
.......................................... A 80
2) Circular
o estacionar en zonas prohibidas con chassi
Acoplado o semirremolques
.......................... A 100
3) Falta
de luces reglamentarias en caja del camión
O acoplado ......................................... A 80
4) Circular
o estacionar en zona urbanizada camiones
Jaulas sin
reunir condiciones de higiene
Reglamentarias
..................................... A 100
5) Por
circular con carga superior a 6000 Kg. en calles
Urbanas
pavimentadas, excepto calle 42 los días de
Lluvia, por
primera vez ............................ A 100
Por segunda vez
............................ A 200
Por tercera vez y sucesivas
................ A 300
6) Por
circular dentro del Partido con cargas excedidas
De peso según
las disposiciones legales en vigencia,
Se aplicarán
las siguientes multas:
De 600 a
1.000 Kg. ........................... A 100
De 1.000 a
2.000 Kg. ........................... A 150
De 2.000 a
3.000 Kg. ........................... A 200
De 3.000 a
4.000 Kg. ........................... A 300
De 4.000 a
5.000 Kg. ........................... A 400
De 5.000 a
7.000 Kg. ........................... A 500
De 7.000 a 10.000 Kg.
........................... A
600
De 10.000 a
12.000 Kg. ........................... A 700
De 12.000 a
15.000 Kg. ........................... A 800
De 15.000 a
18.000 Kg. ........................... A 900
De 18.000 a
22.000 Kg. ........................... A 1.000
De 22.000 a
25.000 Kg. ........................... A 1.200
De 25.000 a
mas kilogramos ....................... A 1.500
Sin perjuicio de la aplicación de la multa, el
Exceso de carga será retirado de la unidad
Transportadora. En los casos de reincidencia
Específicas el Departamento Ejecutivo podrá aumentar
Las multas respectivas hasta el décuplo de la misma.
7) Por
efectuar carga o descarga de mercadería fuera del
Horario de
6,00 a 13,00 horas, por primera vez ..... A 60
Por segunda vez ..... A 120
Por tercera vez ..... A 300
8) Por transitar con orugas sobre pavimento ........... A 200
9) Por transitar con tractores, camiones
y/o animales en
Pie sobre
caminos de tierra inmediatamente después de
Lluvias y
antes de transcurridas las 24 Hs.
Subsiguientes
de A 100 a A 1.000.-
Cuando el
perjuicio ocasionado afecta mas de un Km. Se
Adicionará la
suma de A 40.- por kilómetro. Además,
en caso
de ganado en pie se adicionará la suma de A 40.
Por cabeza.-
10)A todo
transportista de hacienda o cuero que entre o
salga del Partido sin estar munido
de la correspondiente
guía de traslado, por cada animal
.................. A 200
11)Por
circular con tractores y/o implemento agrícolas
con o sin acoplado, entre calle 10 hasta 26 y
43
hasta 52 inclusive
................................. A 60
12)Estacionamiento
de tractores y/o implemento agrícolas
sobre veredas de la zona urbana o calles pavimentadasA 60
13)Todo
vehículo de carga que esté realizando transporte
de cereales, forrajes o papas, y que no lleve
en su
poderla correspondiente carta de porte o
documentación
que la reemplace (factura o remito) con el debido
estampillado municipal, se hará posible de una
multa de200
A partir de la segunda inclusive, el importe mencionado
Precedentemente se incrementará en un 20% por cada
Reincidencia.
c) Colectivos:
1) Por
detenerse sobre pavimento, sin bajar a la banquina
En calle 9, y
ruta Nacional Nº 8 a excepción de los
Dias de
lluvia, la primera vez ..................... A 80
La segunda vez
..................... A 150
La tercera vez
..................... A 200
2) Por no
cumplir con el itinerario establecido,
La primera vez ..................... A 100
La segunda vez ..................... A 150
3) Por no
detenerse en parada establecida con pasaje
Para ascender ...................................... A 80
4) Ascender
y descender pasajeros fuera de las paradas,
A excepción
los días de lluvia ..................... A 60
5) Por
permitir el ascenso o descenso de pasajeros con
El vehículo
en movimiento .......................... A 60
6) Por falta de higiene en los coches ................. A 150
7) Por no exhibir la tarifa a la vista
de los pasajeros
o cobro inmediato de la misma
...................... A 150
8) Por no
dar cumplimiento a las desinfecciones o
Inspecciones técnicas .............................. A 100
9) Por
escapes de gases nocivos en los vehículos ...... A 150
16) Cuando se compruebe
falsificación de firma o prestación
de las misma, sin perjuicio de la responsabilidad legal
5 años de suspensión de firma y multa de .......
A 249,50
17) Cuando se efectúen obras de trabajos de importancia
en
contravención de las disposiciones vigentes, se aplicará
al
Director de Obras,
al Constructor, Empresas y
Dirección Técnica suspención de
firma de 3 a 12 meses, y
A cada uno una multa de .........................
A 76,50
La suspención de
la firma significa
prohibición de
Presentar planos, construir
o instalar hasta tanto la
Pena sea cumplida
sin perjuicio de la continuación del
Trámite del expediente ya iniciado don anterioridad a la
Fecha de aplicación de la sanción.
18) Por no
tener los soportes
de los toldos la medida
reglamentaría de 2,20 metros sobre el nivel de
la vereda
.................................................... A 25
19) A los propietarios que realicen
obras de albañilería sin
previo permiso que justifican planos
............ A 39,50
20) Por
todo tipo de
cañería, obras sanitarias, en
malas
condiciones que afecten a las fincas linderas
...... A 25
21) Por toda finca construida o en
construcción que afecte a
los linderos, rajaduras, humedad, caída del revoque etc.
................................................. A 37,50
22) Si
a los 60
días de constatada
la infracción no se
hubiera
reparado el defecto,
las multas se
irán
duplicando sucesivamente hasta un máximo de
....... A 150
23) A
los propietarios, cuando se
establezca que no hayan
empadronado
su vivienda y/o
mejorado dentro de los
términos establecidos
............................. A 200
24) Cuando durante la construcción de
una obra el constructor
no solicite
las inspecciones establecidas por el Art. 17
del
Decreto Nº 90/64, el propietario
del inmueble en el
cual
se está realizando la
construcción será pasible de
una multa de
...................................... A 300
III – INFRACCIONES DIVERSAS
1)
Por
todo daño intencional
causado en los
árboles o
Columnas de
señalamiento en las calles, plazas o paseos públicos, por cada árbol o columna
y por ves sin perjuicios de la reparación del daño ocasionado
... A 75
2)
Por abrir zanjas en calles de la ciudad
y extraer tierra
o tosca
sin previo permiso ....................... A 75
3)
Por obstruir, destruir y/o desviar
calles o caminos se aplicará una multa de ............................. A 75
4)
Por emplear instrumentos de pesas y medidas
adulteradas, la primera vez
.................................. A 37,50
Por cada una
de las sucesivas reincidencias ....... A 75
5)
Por dejar animales sueltos en la vía
pública se multará
Al
propietario responsable, por cada animal, Además, se cobrará en conceptos de
pastoreos, por animal y por día ......................................... A 19,00
6)
Por arrojar animales sueltos en la vía
pública se multará
Al
propietario responsable una multa de ............A 113
7)
Por desembalar en la vía pública o
extraer de los cajones
Que la
contienes la mercadería desembalada o papeles, cajas o cartones, sin perjuicio
de la obligación recolectarlos, se cobrará una multa de
............. A 25
8)
Por
obstruir la vereda
con fardos, cajones
ect. Se
Aplicará una
multa de .............................. A 25
9)
Por arrojar en la vía pública, o en
terrenos baldíos,
desperdicios, se aplicará una multa de
............. A 25
10) Por arrojar
en la vía pública aguas servidas o limpias,
se aplicará una multa de
.......................... A 25
11) Por
fijar carteles de propaganda en las paredes, se
Reprimirá con
una multa de ........................ A 25
12) Por fijar
avisos de propaganda sin el correspondiente
Sellado
municipal se aplicará una multa de ........ A 25
13) Por
tener maleza y yuyos en las veredas o paredes se
Cobrará una
multa de ............................ A 37,50
14) Por tener
malezas o yuyos
en el interior de terrenos
Baldíos, se
cobrará una multa de (la primera vez) A
25 En cada una de las sucesivas
reincidencia se duplicara la multa hasta se cumplimente.-
15) Por la
colocación de afiches,
carteles o avisos
Publicitarios
en los locales públicos, sin el pago de los derechos pertinentes, se abonará
una multa por cada unidad de ..........................................
A 25
16) Todo
comerciante o industrial que desarrolle su actividad
Sin haber
obtenido su pertinente habilitación municipal y cumpliendo con las
disposiciones de la Ordenanza Impositiva vigente, se hará pasible de una multa
de A 200
Y se
procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto obtenga la pertinente
habilitación. A los efectos de la clausura la autoridad municipal requerirá el
auxilio de las
fuerzas públicas en
los términos
de la
Ley 8751.-
17) Los comerciantes
e industriales que
desarrollen una
Actividad distinta
a aquellas que denunciaren para la
obtención de la autorización municipal, se
harán pasibles
de una multa de:
.................................. A 200
y
se procederá a la clausura del establecimiento hasta
tanto se abone la multa y se
regularice la situación de
hecho
que dio lugar a la misma. La autoridad municipal a
los
efectos de la
clausura requerirá el auxilio de la
fuerza pública en los términos de la Ley.
8751.-
18) Los
comerciantes e industriales que se encuentren en mora en el pago de las Tasas
por Inspección de Seguridad e Higiene registrado un atraso de mas de dos
períodos, serán pasibles de una multa de ....................
A 100
19) Todos
ocupantes o propietario de edificio que no cumplan con la obligación de
blanquear los frentes cuando la Municipalidad por razones de estética lo
exigiera, abonará una multa de ............................
A 37,50 Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la realización del trabajo
por cuenta de la Municipalidad y con cargo de reintegro por el infractor.-
20) Los
infractores que obstruyan o dificulten de cualquier forma el cometido de los
inspectores municipales, se nieguen a facilitar
los datos requeridos, o inpiden cualquier tipo
de comprobaciones, serán penados con una multa de
........................................... A 50
21) La
infracción a cualquiera de las disposiciones de la Ordenanza General Nº 27
sobre ruidos molestos debidamente constatada por las autoridades Municipales,
ya sea procediendo de oficio o mediante denuncia, será sancionado por el
Departamento Ejecutivo con apercibimiento la primera infracción.-
En caso de la
reincidencia con multa de ......... A 98,50
Graduables según la
infracción cometida, sin perjuicio
de la medidas que se adopten para la supresión
del motivo
determinante de la misma.
22) Por
quemar bombas sin permiso ................... A 70,50
23) Por
cada vendedor ambulante que se encuentre vendiendo sus artículos sin haber
satisfecho su correspondiente SISA o patente, por cada contravención
............ 70,50
24) Por
vender carne sin el correspondiente control municipal, sin perjuicio del decomiso .............. A 62
25) Por
extraer árboles sin autorización municipal ..... A 36
26) A los
propietarios o locatarios de salas de espectáculos públicos, bares,
confiterías, hoteles, fondas y pensiones, y casa de familias por no haber
realizado periódicamente desinfección
........................ A 50
27) Por ni
mantenerse en debido estado de higiene los servicios sanitarios en salas de
espectáculos públicos, bares, confiterías, hoteles, restaurantes, pensiones y
demás comercios que deben contar con dicho servicios, se impondrán las
siguientes sanciones a sus propietarios o locatarios:
a) Por
primera vez ......................... A 36
b) Por
segunda vez, además de
la clausura del
Negocio por
15 días ..................... A 75
c) Por
tercera vez, además de
la clausura del
Negocio por
treinta días ............... A 150
28) Por el
uso de muros de edificios públicos o privados para
Hacer
publicidad sin autorización en el caso que corresponda
........................................ A 50
29) Por
colocación de elementos de propaganda que obstruyan
directa o indirectamente el señalamiento
oficial ... A 50
30) A los
propietarios de vehículos que circulen con letreros
De propaganda
sin el correspondiente permiso ....... A 25
Reincidencia
(segunda infracción) .................. A 75
Por cada subsiguiente ............................. A 150
Este ítem es
de aplicación para los vehículos dedicados permanentemente o eventualmente a la
propaganda.-
31) Por faenar
fuera del Matadero
Municipal, excepto los
Carnicerías
rurales autorizadas.
Primera vez
....... A 50
Segunda vez
....... A 99
Tercera vez
...... A 200
32) A tenedor de carne faenada fuera del Matadero
Municipal,
Además del
decomiso de las redes ................... A 50
33) Los que
sacrifiquen animales clandestinamente para la
venta de manufacturas, además del decomiso de
las carnes,
se hará pasibles de una multa de
................... A 99
por
cada animal lanar o porcino o
fracción del mismo, y
una multa de ...................................
A 147,50
por cada animal vacuno o fracción del mismo.-
34) Los que
ocultaren o no denunciaren la carne introducida
en
otras localidades dentro
del plazo que disponga el
Departamento Ejecutivo, se hará pasibles la primera vez
de una multa de
.................................... A 50
en caso de reincidencia se aplicará otra multa
de ..A 150
35) Los negocios de gomería y anexos que dejen sus
elementos
de trabajos como cricket’s, herramientas,
cubiertas, etc.
sobre aceras y/o calles
............................ A 25
36) Por lavar vehículos en la vía pública, por uso
desmedido
del agua
........................................ A 39,50
37) Por tenencia de cerdos, vacas,
ovejas y otros animales en
zonas delimitadas entre calles 7 hasta 27 y
desde calles
40 hasta 58, ajustándose al plano de
demarcación de zona
urbana
vigente, salvando, las
concesiones otorgadas con
fines específicos
.................................. A 48
En caso de primera reincidencia ....................
A 96
Segunda reincidencia en adelante ..................
A 240
38) Por
no colocar tubos correspondiente a las entradas de
Garajes o
similares en calles de tierra, zonas urbana o rurales
............................................ A 24
39) Por incumplimiento a las
disposiciones del artículo 26 de
la Ordenanza Nº 346 del Servio Público de
Taxímetros, por
primera vez
....................................... A 100
segunda vez . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . A 150
y la suspención de la concesión por 15 días.-
Por tercera vez . . . . . . . . . . . . . . . .
. . A 200
Y la suspención de la concesión por 30 días.
40) Por
no declarar operaciones
sometidas al control
sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . A 50
41) Por transportar carne y sus
derivados o cualquier tipo de
productos
alimenticios en vehículos
desprovistos de
higiene o descubiertos . . . . . . . . . . . .
. . A 50
42) Por
vender al público
leche cruda, sin pasteurizar y
distribuir
la misma sin el correspondiente Certificado
Veterinario o sus derivados . . . . . . . . . .
. . A 50
43) Por
falta de inscripción
de productos alimenticios
industriales ante la Dirección de Laboratorio
Central del
Ministerio de Salud Pública de la Pcia.- . . .
. . A 50
44) Por falta de documentación en
comercio o industria:
Habilitación Municipal, Certificado
del Ministerio de
Salud Pública, Certificado
del Laboratorio de Análisis
del
Ministerio de Salud
Pública, Libreta de Sanidad y
recibo
de pago de
las tasas de
las municipales
relacionadas con bromatología . . . . . . . . .
. . A 100
45) Por
elaborar y vender embutidos y demás chacinados sin
rótulo,
fecha de elaboración e inscripción de los mismos
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 100
46) Por transportar, distribuir
o vender productos
alimenticios en vehículos no habilitados por la
autoridad
sanitaria correspondiente . . . . . . . . . . .
. . A 100
47) Por
falta de higiene, pintura etc. En
los comercios que
expendan
productos alimenticios o
cualquier otra
transgresión al Código Alimentario Argentino .
. . A 150
Artículo 2º
Las sanciones de multas impuestas en la
presente
Ordenanza deberán ser abonadas en
tesorería Municipal dentro de los cincos días de estar fehacientemente
notificadas, bajo apercibimiento de ejecución judicial por vía de apremio.-
Artículo 3º Los
infractores que cumplan con el Artículo 2º en
Lo referente al pago de la multa
dentro de los cinco días hábiles posteriores de haber cometido la infracción,
abonarán las misma con un 50% (cincuenta por ciento) de descuento, tratándose
de las infracciones del Artículo 1º - Incisos I, II y III.-
Artículo 4º
Derogase las Ordenanzas
Nº 354, 437, 475, 540,
769 y 820.-
Artículo 5º De
Forma.-
DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 26 DE ABRIL DE 1988.-