Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 903  

 

 

Artículo 1º La municipalidad de Colón, reconocerá a partir de

            la sanción de la presente Ordenanza, la constitución y funcionamiento de Juntas Vecinales Democráticas, que acrediten fehacientemente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo siguiente: 

Artículo 2º Se  reconocerá  la existencia y funcionamiento de

            las Juntas Vecinales que acrediten:

a)    Constitución  de  Asamblea,  con  la participación de      

Todos    sus   integrantes,   presentando   el   acta

   Correspondiente.-

b)    Estar compuesta por un mínimo de 30 personas, vecinos

   o adherentes, mediante la presentación de un registro

   que  contenga  los  datos  y  firmas  de  los mismos,

   debidamente certificada.-  

c)    Adoptar un Estatuto que  reglamente el funcionamiento

   de las Juntas  Vecinales, asegurando la participación   

   igualitaria  y  democrática de sus miembros, en todas

   las decisiones anteriores.-

Artículo 3º Los  pedidos  de   reconocimiento  Municipal,  de

            Juntas Vecinales, se deberán presentar por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, cumplimentando los requisitos anteriores.-

Artículo 4º De Forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12  DE  MAYO  DE 1988.-