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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 903
Artículo 1º La
municipalidad de Colón, reconocerá a partir de
la sanción
de la presente Ordenanza, la constitución y funcionamiento de Juntas Vecinales
Democráticas, que acrediten fehacientemente el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el Artículo siguiente:
Artículo 2º
Se reconocerá la existencia y funcionamiento de
las Juntas
Vecinales que acrediten:
a) Constitución de
Asamblea, con la participación de
Todos sus
integrantes, presentando el
acta
Correspondiente.-
b) Estar
compuesta por un mínimo de 30 personas, vecinos
o adherentes,
mediante la presentación de un registro
que contenga
los datos y
firmas de los mismos,
debidamente
certificada.-
c) Adoptar
un Estatuto que reglamente el
funcionamiento
de las Juntas Vecinales, asegurando la participación
igualitaria y
democrática de sus miembros, en todas
las decisiones
anteriores.-
Artículo 3º
Los pedidos de
reconocimiento Municipal, de
Juntas Vecinales, se deberán
presentar por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, cumplimentando los
requisitos anteriores.-
Artículo 4º De
Forma.-
DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12 DE MAYO DE 1988.-