Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 904  

 

 

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo, a prorrogar

            Los Contratos de Locación de los Locales identificados con los números 2 y 14, 3, 4, y 8: e interno sin número, pertenecientes a la Galería Colón, por un período de tiempo que caducará el 31 de Julio de 1989, sin opción a prorrogar.- 

Artículo 2º Autorízase   a   aplicar   a   los  a los locales   

            Indicados en el Art. 1º de la presente Ordenanza, los siguientes valores de alquileres, a partir del mes de Junio de 1988.-

 

Local 2 y 14 (conjunto) . . . . . . . . . . A 600 (australes)

Local 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 400     

Local 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 400     

Local 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 300     

Local Interno (relojería) . . . . . . . . . A 150     

 

Artículo 3º Los valores establecidos en el artículo 2º de la

            Presente Ordenanza, se actualizarán trimestralmente de acuerdo al índice de precios al consumidor Nivel General, publicados por el INDEC, para el trimestre anterior, al que corresponda el ajuste, aplicable a partir del 1 de Setiembre de 1988.-

Artículo 4º Los   ajuste   de  los  alquileres  a  los  meses

            Anteriores y hasta el 31 de Mayo de 1988, se aplicarán sobre los montos vigentes en dicho tiempo de locación.-

Artículo 5º Deforma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12  DE  MAYO  DE 1988.-