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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 904
Artículo 1º
Autorízase al Departamento Ejecutivo, a prorrogar
Los Contratos de Locación de
los Locales identificados con los números 2 y 14, 3, 4, y 8: e interno sin
número, pertenecientes a la Galería Colón, por un período de tiempo que
caducará el 31 de Julio de 1989, sin opción a prorrogar.-
Artículo 2º Autorízase a
aplicar a los a
los locales
Indicados en el Art. 1º de la
presente Ordenanza, los siguientes valores de alquileres, a partir del mes de
Junio de 1988.-
Local 2 y 14 (conjunto) . . . . . . . . . . A 600 (australes)
Local 3 . . .
. . . . . . . . . . . . . . . A 400
“
Local 4 . . .
. . . . . . . . . . . . . . . A 400
“
Local 8 . . .
. . . . . . . . . . . . . . . A 300
“
Local Interno (relojería) . . . . . . . . . A 150 “
Artículo 3º Los
valores establecidos en el artículo 2º de la
Presente Ordenanza, se actualizarán
trimestralmente de acuerdo al índice de precios al consumidor Nivel General,
publicados por el INDEC, para el trimestre anterior, al que corresponda el
ajuste, aplicable a partir del 1 de Setiembre de 1988.-
Artículo 4º
Los ajuste de
los alquileres a
los meses
Anteriores y hasta el 31 de Mayo de
1988, se aplicarán sobre los montos vigentes en dicho tiempo de locación.-
Artículo 5º
Deforma.-
DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12 DE MAYO DE 1988.-