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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 905
Artículo 1º
Autorízase al Departamento
Ejecutivo a aplicar
los
siguientes valores de alquiler, a partir del mes de Junio de 1988, a los
locales que a continuación se detallan, y que corresponden a la Galería Colón.-
Local Nº 1 . . . . . . . . . . . . . . . . A 670
(australes)
Local Nº 5 . . . . . . . . . . . . . . . . A
400 “
Local Nº 6 . . . . . . . . . . . . . . . . A
400 “
Local Nº 7 . . . . . . . . . . . . . . . . A
550 “
Local Nº 10 .
. . . . . . . . . . . . . . . A 250
“
Local Nº 11 .
. . . . . . . . . . . . . . . A 250
“
Local Restauran .
. . . . . . . . . . . . . A 950 “
Local El Acuerdo . . . . . . . . . . . . . A 180 “
Local Chevallier . . . . . . . . . . . . . A 180 “
Artículo 2º
Para acogerse a
los valores de
alquileres,
establecidos
en el Artículo 1º de la presente, los titulares de los contratos respectivos,
deben renunciar al año prórroga, mediante telegrama colacionado.-
Artículo 3º
Los alquileres mencionados en el
Artículo 1º, se
Reajustarán trimestralmente a partir
del 1º de Setiembre de 1988, tomándose como base la variación producida en el
Indice de Precios al Consumidor Nivel General, publicado por el INDEC, para el
trimestre anterior al que corresponda el ajuste.-
Artículo 4º De
forma.-
DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12 DE MAYO DE 1988.-