Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 905  

 

 

Artículo 1º Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo a aplicar

            los siguientes valores de alquiler, a partir del mes de Junio de 1988, a los locales que a continuación se detallan, y que corresponden a la Galería Colón.-

 

Local Nº 1  . . . . . . . . . . . . . . . . A 670 (australes)

Local Nº 5  . . . . . . . . . . . . . . . . A 400     

Local Nº 6  . . . . . . . . . . . . . . . . A 400     

Local Nº 7  . . . . . . . . . . . . . . . . A 550     

Local Nº 10 . . . . . . . . . . . . . . . . A 250     

Local Nº 11 . . . . . . . . . . . . . . . . A 250     

Local Restauran . . . . . . . . . . . . . . A 950     

Local El Acuerdo  . . . . . . . . . . . . . A 180     

Local Chevallier  . . . . . . . . . . . . . A 180     

 

Artículo 2º Para  acogerse  a  los  valores  de   alquileres,

            establecidos en el Artículo 1º de la presente, los titulares de los contratos respectivos, deben renunciar al año prórroga, mediante telegrama colacionado.-

Artículo 3º Los  alquileres mencionados en el Artículo 1º, se

            Reajustarán trimestralmente a partir del 1º de Setiembre de 1988, tomándose como base la variación producida en el Indice de Precios al Consumidor Nivel General, publicado por el INDEC, para el trimestre anterior al que corresponda el ajuste.-

 

Artículo 4º De forma.- 

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12  DE  MAYO  DE 1988.-