Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 907  

 

 

Artículo 1º Las  obras  de  desagües  cloacales  reglamentada

            Mediante Ordenanza Municipal Nº 832, de fecha 8 de Setiembre de 1987, podrán ser realizadas también en forma directa por el Municipio, ya sea con personal propio, o mediante la contratación de dichas obras a terceras personas, en ambos casos, el costo total de la obra será prorrateado entre la totalidad de los vecinos beneficiados quienes deberán abonar dicho costo al Municipio en las condiciones que oportunamente determinen.-

Artículo 2º Las  disposiciones  de  la Ordenanza Municipal Nº

            832 son de plena aplicación a la presente Ordenanza, reemplazándose en su caso en dicha Ordenanza Nº 832 la definición “Consorcio de Vecinos” y/o Municipalidad de Colón.-

Artículo 3º De Forma.-

 

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12  DE  MAYO  DE 1988.-