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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 907
Artículo 1º
Las obras de
desagües cloacales reglamentada
Mediante Ordenanza Municipal
Nº 832, de fecha 8 de Setiembre de 1987, podrán ser realizadas también en forma
directa por el Municipio, ya sea con personal propio, o mediante la
contratación de dichas obras a terceras personas, en ambos casos, el costo
total de la obra será prorrateado entre la totalidad de los vecinos
beneficiados quienes deberán abonar dicho costo al Municipio en las condiciones
que oportunamente determinen.-
Artículo 2º
Las disposiciones de la
Ordenanza Municipal Nº
832 son de plena aplicación a la presente
Ordenanza, reemplazándose en su caso en dicha Ordenanza Nº 832 la definición
“Consorcio de Vecinos” y/o Municipalidad de Colón.-
Artículo 3º De
Forma.-
DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12 DE MAYO DE 1988.-