_________________________________
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 908
Artículo 1º
Los contribuyentes o responsable que no cumplan
Sus obligaciones fiscales, o
que cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán pasibles de la
aplicación de los accesorios por pago fuera de términos siempre cuando el
contribuyente se presente voluntariamente ante el Municipio para proceder a la
cancelación de las obligaciones adeudadas.-
Los accesorios se calcularán
aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto de la tasa no ingresada
en término, que se calcularán desde la fecha en que debió efectuarce el pago y
hasta aquella en que se realice, con un adicional del 10% sobre el total
anterior resultante.-
La tasa de cada mes citada
precedentemente será equivalente al índice de los precios al por mayor nivel
general que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), correspondiente al periodo correspondido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de
vencimiento de la obligación y el penúltimo mes anterior a la fecha de pago de
la misma.-
El calculo
de los accesorios se realizará en forma diaria teniendo en cuenta el día de
vencimiento de la obligación y el día de paga de la misma.-
MULTAS:
MULTAS POR OMISION:
Artículo 2º La
multa por omisión será aplicable en el caso de
que se
omita total o parcialmente el ingreso de las tasas municipales y siempre y
cuando no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho
o derecho.-
Las multas de este tipo serán del
20% del monto total constituido por la suma dejada de pagar o retener
oportunamente mas los accesorios previstos en el Art. 6to de la presente
Ordenanza facultándose al Departamento Ejecutivo incrementar hasta el 100% del
monto antes mencionado, cuando lo considere de aplicación de acuerdo a la
gravedad de la situación que origine la multa y siempre y cuando no corresponda
la aplicación de la multa por
defraudación.-
Constituyen situaciones
particulares, pasibles de multas por omisión o sea no dolosas, las siguientes:
Falta de presentación de las declaraciones juradas, o inexactitud de las
derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con
las disposiciones que no admiten dudas en su interpretaciones, pero que no
evidencien un propósito deliberado de evadir los tributos.- Falta de denuncias
en las determinaciones de oficio por parte del contribuyente en el sentido que
dicha determinación es inferior a la realidad; y demás situaciones similares a
las planteadas precedentemente.-
MULTAS POR DEFRAUDACION:
Artículo 3º:
Estas multas se aplican en los casos de
hechos,
Aserciones, omisiones,
simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contribuyente responsables, que tengan por objeto
producir o facilitar la evasión parcial o total de las Tasas Municipales.-
Estas multas serán graduadas por
el Departamento Ejecutivo de una (1) y hasta (10) veces el monto total
constuído por la suma de la tasa que se defraudó a la Municipalidad mas los
accesorios previstos en el Artículo sexto de la presente Ordenanza.- Esto sin
perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera
alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes.-
La multa por defraudación se
aplicará además a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su
poder gravámenes retenidos de haber vencido los plazos en que debieron
ingresarse al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuado los
ingresos por razones de fuerza mayor.-
Constituyen situaciones particulares
que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:
declaraciones juradas en evidentes contradicción con libros, documentos y otros
elementos o antecedentes correlativos; declaraciones Juradas que contengan
datos falsos, por ejemplo provenientes de libros tachados de falsedad; doble
juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables
tendientes a evadir el tributo, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal
formas o figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la
situación, relación o operación económica gravada; demás situaciones
similares.-
MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES
FORMALES:
Artículo 4º:
Estas multas se imponen por el cumplimiento de
las
disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos, y que no constituyan por sí misma una omisión
del gravamen.-
El monto de la multa será regulado
por el Departamento Ejecutivo Municipal entre Diez (10) y cincuenta (50)
jornales clase IV del escalafón municipales teniendo en cuenta la gravedad de
la infracción cometida.-
Las situaciones que usualmente se
puedan presentar y que dan motivo a este tipo de multas, son entre otras las
siguientes: Falta de presentación de declaraciones juradas, falta de suministro
de información, falta de asistencia a citaciones, incumplimiento de las
obligaciones de agente de información.-
Artículo 5º: Las
multas a que se refieren los artículos 2, 3,
y 4 de la
presente ordenanza solo serán de aplicación cuando exista intimación
fehaciente, actuación, o expediente en trámite vinculados a la situación fiscal
de los contribuyentes responsables, excepto en los casos por la multa por
defraudación prevista en el segundo párrafo del Art.3º aplicable a los agentes
de recaudación o retención.-
ACCESORIOS EN LOS CASOS DE APLICACIÓN
DE MULTAS:
Artículo 6º:
En los
casos en que se determines multas por
evasión o defraudación
corresponderá liquidar los accesorios mensuales y acumulativos, aplicables
únicamente sobre el monto de la tasa, desde la fecha de vencimiento de la suma
y hasta la fecha de su efectivo pago, que serán equivalentes al inicio de
precios al por mayor nivel general que mensualmente pública el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos comprendidos entre el penúltimo mes anterior
a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo mes anterior a la
fecha del respectivo pago. Estos accesorios serán también de aplicación cuando
el contribuyente sea eximido por la existencia de error excusable de hecho o de
derecho.-
A los efectos de la determinación
de los accesorios mencionados precedentemente se tendrá en cuenta el periodo de
tiempo transcurrido entre el día de vencimiento de la obligación y el día de
efectivo el pago de la misma.-
REPETICION DE TASA:
Artículo 7º:
Cuando se resuelva
la repetición de
tasas
municipales
y sus accesorios por haber medido el pago indebido o sin causa, se reconocerá
los accesorios establecidos en el Artículo 6to. de la
presente Ordenanza calculándose los mismo por el periodo transcurrido entre la
fecha de pago indebido por parte del contribuyente y la fecha de su devolución
por parte del Municipio.-
Artículo 8º:
La obligación de
pagar accesorios o
multas
subsiste
no obstante la falta de reservas por parte de la Municipalidad al recibir el
pago de la deuda principal.-
Las multas mencionadas en el
Artículo 2, 3, y 4 de la presente ordenanza, vencerán a los quince (15) días
corridos de su aplicación y en caso de no ser abandonados en dicho termino se
considerará como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de la
presente ordenanza, al igual que en el caso de los accesorios implementados por
esta nueva ordenanza.-
CALCULO DE LOS INDICES DIARIOS:
Artículo 9º: A los
efectos del cálculo de los índices diarios
se
aplicará la siguiente expresión:
I
= I –I +(-T-)
I I
N
I
=Indice del día “1”(Del primero al ultimo día
de cada mes)
I
I = 1= Indice del día anterior a “1”.-
1
T = Tasa efectiva mensual.-
N = Cantidad de días del mes al que
corresponde el índice que
Se calcula.-
FORMA DEL CALCULO
DE T:
Para las disposiciones del Art. 1º.-
T=
I . 1
+ T .
1,10 - I
K 1 K
----------
100
Para las disposiciones de los artículos 6º y 7º:
T=
I x 1 +
T - I
K 1 K
-----
100
I = Numero índice
del último día del mes anterior a aquel
K para
el cual se están calculando los índices.-
T = Tasa de
incremento del índice de precios al por mayor
L nivel
general el índice correspondiente al
penúltimo mes
anterior
a aquel para
el cual se está calculando los
índices.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Artículo 10º Las
deudas originadas con anterioridad al día 31
de Marzo
de 1988, se liquidarán hasta esa fecha según lo establecido por las Ordenanzas
Municipales Nº 379 y 552, para lo cual se tomará como base para el calculo de
la tabla de coeficiente que se adjunta como Anexo I y que forma parte
integrante de la presente Ordenanza.-
Al importe resultante se le adicionarán
los accesorios calculados según las disposiciones de la presente ordenanza,
desde el día 31 de Marzo y hasta la fecha de su efectivo pago, adjuntándose
como anexo II las tablas de números índices aplicables para los meses de Abril
y Mayo del corriente año.-
Artículo 11º
Derógase las Ordenanzas Municipales Nº 379 y 552
a partir
de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-
Artículo 12º
Las disposiciones de
la presente Ordenanza
Regirán para todos los pagos que
se realicen a partir de la fecha de su promulgación.-
Artículo 13º
Falcúltase al Departamento Ejecutivo
a
confeccionar
mensualmente la tabla de coeficientes a aplicar durante el curso de cada mes
calendario, como así también las normas complementarias que crea conveniente
para lograr una correcta aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 14º De
Forma.-
DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12 DE MAYO DE 1988.-