Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 908  

 

 

Artículo 1º Los  contribuyentes o responsable  que no cumplan

            Sus obligaciones fiscales, o que cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán pasibles de la aplicación de los accesorios por pago fuera de términos siempre cuando el contribuyente se presente voluntariamente ante el Municipio para proceder a la cancelación de las obligaciones adeudadas.-

            Los accesorios se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto de la tasa no ingresada en término, que se calcularán desde la fecha en que debió efectuarce el pago y hasta aquella en que se realice, con un adicional del 10% sobre el total anterior resultante.-

            La tasa de cada mes citada precedentemente será equivalente al índice de los precios al por mayor nivel general que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente al periodo correspondido entre el  penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo mes anterior a la fecha de pago de la misma.-

            El calculo de los accesorios se realizará en forma diaria teniendo en cuenta el día de vencimiento de la obligación y el día de paga de la misma.-

 

MULTAS:

MULTAS POR OMISION:

 

Artículo 2º La multa por omisión será aplicable en el caso de

            que se omita total o parcialmente el ingreso de las tasas municipales y siempre y cuando no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o derecho.-

            Las multas de este tipo serán del 20% del monto total constituido por la suma dejada de pagar o retener oportunamente mas los accesorios previstos en el Art. 6to de la presente Ordenanza facultándose al Departamento Ejecutivo incrementar hasta el 100% del monto antes mencionado, cuando lo considere de aplicación de acuerdo a la gravedad de la situación que origine la multa y siempre y cuando no corresponda la aplicación de la multa por  defraudación.-

            Constituyen situaciones particulares, pasibles de multas por omisión o sea no dolosas, las siguientes: Falta de presentación de las declaraciones juradas, o inexactitud de las derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretaciones, pero que no evidencien un propósito deliberado de evadir los tributos.- Falta de denuncias en las determinaciones de oficio por parte del contribuyente en el sentido que dicha determinación es inferior a la realidad; y demás situaciones similares a las planteadas precedentemente.-

 

 

MULTAS POR DEFRAUDACION:

 

Artículo 3º: Estas  multas se aplican en los casos de hechos,

             Aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contribuyente responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de las Tasas Municipales.-

             Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una (1) y hasta (10) veces el monto total constuído por la suma de la tasa que se defraudó a la Municipalidad mas los accesorios previstos en el Artículo sexto de la presente Ordenanza.- Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes.-

             La multa por defraudación se aplicará además a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos de haber vencido los plazos en que debieron ingresarse al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuado los ingresos por razones de fuerza mayor.-

            Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidentes contradicción con libros, documentos y otros elementos o antecedentes correlativos; declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas o figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la situación, relación o operación económica gravada; demás situaciones similares.-

 

MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES:

 

Artículo 4º: Estas  multas  se imponen por el cumplimiento de

             las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, y que no constituyan por sí misma una omisión del gravamen.-

             El monto de la multa será regulado por el Departamento Ejecutivo Municipal entre Diez (10) y cincuenta (50) jornales clase IV del escalafón municipales teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida.-

             Las situaciones que usualmente se puedan presentar y que dan motivo a este tipo de multas, son entre otras las siguientes: Falta de presentación de declaraciones juradas, falta de suministro de información, falta de asistencia a citaciones, incumplimiento de las obligaciones de agente de información.-

Artículo 5º: Las multas a que se refieren los artículos 2, 3,

             y 4 de la presente ordenanza solo serán de aplicación cuando exista intimación fehaciente, actuación, o expediente en trámite vinculados a la situación fiscal de los contribuyentes responsables, excepto en los casos por la multa por defraudación prevista en el segundo párrafo del Art.3º aplicable a los agentes de recaudación o retención.-

 

 

 

 

 

ACCESORIOS EN LOS CASOS DE APLICACIÓN DE MULTAS:

 

Artículo 6º: En  los  casos  en  que se determines multas por

             evasión o defraudación corresponderá liquidar los accesorios mensuales y acumulativos, aplicables únicamente sobre el monto de la tasa, desde la fecha de vencimiento de la suma y hasta la fecha de su efectivo pago, que serán equivalentes al inicio de precios al por mayor nivel general que mensualmente pública el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos comprendidos entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo mes anterior a la fecha del respectivo pago. Estos accesorios serán también de aplicación cuando el contribuyente sea eximido por la existencia de error excusable de hecho o de derecho.-

             A los efectos de la determinación de los accesorios mencionados precedentemente se tendrá en cuenta el periodo de tiempo transcurrido entre el día de vencimiento de la obligación y el día de efectivo el pago de la misma.-

 

REPETICION DE TASA:

 

Artículo 7º: Cuando  se   resuelva  la  repetición  de  tasas

             municipales y sus accesorios por haber medido el pago indebido o sin causa, se reconocerá los accesorios establecidos en el Artículo 6to. de la presente Ordenanza calculándose los mismo por el periodo transcurrido entre la fecha de pago indebido por parte del contribuyente y la fecha de su devolución por parte del Municipio.-

Artículo 8º: La  obligación  de  pagar  accesorios  o  multas

             subsiste no obstante la falta de reservas por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.-

             Las multas mencionadas en el Artículo 2, 3, y 4 de la presente ordenanza, vencerán a los quince (15) días corridos de su aplicación y en caso de no ser abandonados en dicho termino se considerará como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, al igual que en el caso de los accesorios implementados por esta nueva ordenanza.-

 

CALCULO DE LOS INDICES DIARIOS:

 

Artículo 9º: A los efectos del cálculo de los índices diarios

             se aplicará la siguiente expresión:

 

             I  =  I –I   +(-T-)   

              I     I        N

 

I  =Indice del día “1”(Del primero al ultimo día de cada mes)

 I 

 

I = 1= Indice del día anterior a “1”.-

 1

 

T = Tasa efectiva mensual.-

 

N = Cantidad de días del mes al que corresponde el índice que   

    Se calcula.-

 

FORMA DEL CALCULO DE T:

 

Para las disposiciones del Art. 1º.-

 

T=    I   .    1  +   T  .  1,10    -     I

       K               1                   K

                      ----------

                         100

 

Para las disposiciones de los artículos 6º y 7º:

 

T=   I    x    1  +   T    -  I

      K                1       K

                     -----

                      100

 

I = Numero  índice  del  último  día del mes anterior a aquel  

 K  para el cual se están calculando los índices.-

 

T = Tasa  de  incremento  del  índice de precios al por mayor 

 L  nivel general el índice correspondiente  al penúltimo mes   

    anterior  a  aquel  para  el  cual se está calculando los

    índices.-

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

Artículo 10º Las deudas originadas con anterioridad al día 31

             de Marzo de 1988, se liquidarán hasta esa fecha según lo establecido por las Ordenanzas Municipales Nº 379 y 552, para lo cual se tomará como base para el calculo de la tabla de coeficiente que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Al importe resultante se le adicionarán los accesorios calculados según las disposiciones de la presente ordenanza, desde el día 31 de Marzo y hasta la fecha de su efectivo pago, adjuntándose como anexo II las tablas de números índices aplicables para los meses de Abril y Mayo del corriente año.-

Artículo 11º Derógase las Ordenanzas Municipales Nº 379 y 552

             a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-

Artículo 12º Las   disposiciones  de  la  presente  Ordenanza

             Regirán para todos los pagos que se realicen a partir de la fecha de su promulgación.-

Artículo 13º Falcúltase   al    Departamento    Ejecutivo   a

             confeccionar mensualmente la tabla de coeficientes a aplicar durante el curso de cada mes calendario, como así también las normas complementarias que crea conveniente para lograr una correcta aplicación de la presente Ordenanza.-

Artículo 14º De Forma.-

 

 

     

 

DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12  DE  MAYO  DE 1988.-