Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 909  

 

 

Artículo 1º: Autorizase  a la  Cooperativa   Agropecuaria   e

             Industrial de Colón (B) Ltda. A aplicar la tarifa 36,51 por abasto por animal, en el Matadero Municipal, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2º: Para el calculo del aumento se tomó:

 

 Tarifa actual: . . . . . . . . . . . . . . . . . .  A 28,77

 Incremento por mano de Obra 24,20% s/ 67,37%:  . .  A  4,69

 Incremento por otros conceptos 32,45% s/ 32,63%: .  A  3,05

                                                    ---------

                 Nueva Tarifa a Aplicar:             A 36,51

 

Artículo 3º: Periódicamente  y  a requerimiento del H.C.D. la

             Cooperativa deberá presentar un estudio de costo integral que se tendrá en cuenta a los efectos de la determinación de las tarifas a aplicar como así también para la obtención de los nuevos porcentajes correspondientes a los conceptos mencionados en el Art. Anterior.-

 

Artículo 4º: De Forma.-

 

 

 

     

 

DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12  DE  MAYO  DE 1988.-