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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 909
Artículo 1º:
Autorizase a la Cooperativa
Agropecuaria e
Industrial de Colón (B)
Ltda. A aplicar la tarifa 36,51 por abasto por animal, en el Matadero
Municipal, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Para
el calculo del aumento se tomó:
Tarifa actual: . . . . . . . . . . . . . . . .
. . A 28,77
Incremento por mano de Obra 24,20% s/ 67,37%: . . A 4,69
Incremento por otros conceptos 32,45% s/
32,63%: .
A 3,05
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Nueva Tarifa a Aplicar: A 36,51
Artículo 3º:
Periódicamente y a requerimiento del H.C.D. la
Cooperativa deberá presentar un
estudio de costo integral que se tendrá en cuenta a los efectos de la
determinación de las tarifas a aplicar como así también para la obtención de
los nuevos porcentajes correspondientes a los conceptos mencionados en el Art.
Anterior.-
Artículo 4º: De
Forma.-
DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12 DE MAYO DE 1988.-