Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 910  

 

 

Artículo 1º: Créase  una  bonificación Especial por el tiempo

             pleno consistente en un cincuenta por ciento (50)% del sueldo básico que perciben y que se abonará a los agentes municipales que se desempeñen en las Unidades Sanitarias existentes en nuestro Partido.-

 

Artículo 2º: Percibirán  la bonificación antes mencionada los

             Agentes municipales que se detallan a continuación:

 

Unidad Sanitaria Barrio 9 de Julio: NORMA LUCERO-LC 1.522.924

Unidad Sanitaria El Arbolito:     MARGARITA PAEZ-LC 1.777.244

Unidad Sanitaria Pearson:        LETICIA LAGUZZA-LC 5.859.330

Unidad Sanitaria Sarasa:          ANGELICA GOMEZ-LC 8.298.313

 

Artículo 3º: Como    consecuencia    de    la    Bonificación

             implementada en el Artículo anterior se procede a incrementar la siguiente partida presupuestaria:

 

FINALIDAD 2 – ITEM 1

SALUD PUBLICA – SERVICIOS MUNICIPALES

1.1.1.3.5.2. BONIFICACION POR TIEMPO PLENO . . . . .  A 8.400

 

Los fondos antes mencionados serán extraídos de la siguiente cuenta:

 

1.4.1. Crédito Adicional . . . . . . . . . . . . . .  A 8.400

 

Artículo 4º: De Forma.-          

 

 

 

     

 

DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12  DE  MAYO  DE 1988.-