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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 910
Artículo 1º:
Créase una bonificación Especial por el tiempo
pleno
consistente en un cincuenta por ciento (50)% del sueldo básico que perciben y
que se abonará a los agentes municipales que se desempeñen en las Unidades
Sanitarias existentes en nuestro Partido.-
Artículo 2º:
Percibirán la bonificación antes
mencionada los
Agentes municipales
que se detallan a continuación:
Unidad Sanitaria Barrio 9 de Julio:
NORMA LUCERO-LC 1.522.924
Unidad Sanitaria El Arbolito: MARGARITA PAEZ-LC 1.777.244
Unidad Sanitaria Pearson: LETICIA LAGUZZA-LC 5.859.330
Unidad Sanitaria Sarasa: ANGELICA GOMEZ-LC 8.298.313
Artículo 3º:
Como consecuencia de
la Bonificación
implementada
en el Artículo anterior se procede a incrementar la siguiente partida
presupuestaria:
FINALIDAD 2 – ITEM 1
SALUD PUBLICA
– SERVICIOS MUNICIPALES
1.1.1.3.5.2. BONIFICACION POR TIEMPO PLENO . . . . . A
8.400
Los fondos antes mencionados serán
extraídos de la siguiente cuenta:
1.4.1. Crédito Adicional
. . . . . . . . . . . . . . A
8.400
Artículo 4º: De
Forma.-
DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12 DE MAYO DE 1988.-