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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: Nº 912
Artículo 1º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir
el contrato de adhesión que
se adjunta, como anexo a la presente Ordenanza, y que forma parte integrante de
la misma, mediante el cual se implementa un círculo cerrado de ahorro para
adquisición de maquinarias viales y/o ambulancia.-
Artículo 2º: La
cuota a abonar resultará de dividir el precio
del díque
se adquiere por el número de cuotas del sistema.-
Artículo 3º:
El Banco de la Provincia de Buenos
Aires, será
el
encargado del pago a la empresa adjudicataria.-
Artículo 4º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar
los
créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 73
de la Ley Orgánica de la Municipalidades debiéndose efectuar las pertinentes
reservas en el momento que corresponda.-
Artículo 5º: De
Forma.-
DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 17 DE MAYO DE 1988.- Cuarto Intermedio.-