Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: Nº 912  

 

 

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir

             el contrato de adhesión que se adjunta, como anexo a la presente Ordenanza, y que forma parte integrante de la misma, mediante el cual se implementa un círculo cerrado de ahorro para adquisición de maquinarias viales y/o ambulancia.-

 

Artículo 2º: La cuota a abonar resultará de dividir el precio

             del díque se adquiere por el número de cuotas del sistema.-

 

Artículo 3º: El  Banco de la Provincia de Buenos Aires,  será

             el encargado del pago a la empresa adjudicataria.-

 

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar

             los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Municipalidades debiéndose efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.-

 

Artículo 5º: De Forma.-           

 

 

 

     

 

DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 17  DE  MAYO  DE 1988.- Cuarto Intermedio.-