Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

 

 

                O R D E N A N Z A   Nº 921

 

 

 

Artículo 1º: Autorízase    al    Departamento   Ejecutivo,  a

             suscribir el convenio que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente Ordenanza con el Ministerio de Economía de la Pcia. De Buenos Aires a los efectos de implementar el programa de descentralización administrativa tributaria.-    

 

Artículo 2º: De  acuerdo  a  lo  dispuesto por el Art. 7º del

             convenio mencionado en el Art. Anterior el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que integran el municipio en conceptos de aportes no reintegrables se afectarán al programa específico denominado “VIVIENDAS ECONOMICAS AUTOCONSTRUCCION COLON”.  

 

Artículo 3º: Se inserte en la codificación presupuestaria los

             fondos “VIVIENDAS ECONOMICAS COLON”, El incremento que se  obtiene.-

 

Artículo 4º: De forma.-

        

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 9 DE JUNIO DE 1.988.-