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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z
A Nº 921
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a
suscribir el convenio que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente Ordenanza con el Ministerio de Economía de la Pcia. De Buenos Aires a los efectos de implementar el programa de descentralización administrativa tributaria.-
Artículo 2º: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7º del
convenio mencionado en el Art. Anterior el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que integran el municipio en conceptos de aportes no reintegrables se afectarán al programa específico denominado “VIVIENDAS ECONOMICAS AUTOCONSTRUCCION COLON”.
Artículo 3º: Se inserte en la codificación presupuestaria los
fondos “VIVIENDAS ECONOMICAS COLON”, El incremento que se obtiene.-
Artículo 4º: De forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 9 DE JUNIO DE
1.988.-