Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

 

 

                O R D E N A N Z A   Nº 922

 

 

 

Artículo 1º: Agréguese  como ultimo párrafo del artículo 1ro.

             de la Ordenanza 660/86, lo siguiente:

 

“Esta desafectación incluye a los espacios reservados para calles publicas interiores, o sea calle 10 entre 56 y 58 y calle 7 entre 9 y 11”.-

 

Artículo 2º: Agréguese  como ultimo párrafo del artículo 2do.

             De la Ordenanza Nº 660/86, lo siguiente:

 

“Dicha Cesión incluye los espacios reservados para calles publicas interiores, o sea los correspondientes a calle 10 entre 56 y 58 y calle 57 entre 9 y 11.-  

 

Artículo 3º: De forma.-

        

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 9 DE JUNIO DE 1.988.-