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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z
A Nº 922
Artículo 1º: Agréguese como ultimo párrafo del artículo 1ro.
de la Ordenanza 660/86, lo siguiente:
“Esta desafectación incluye a los espacios reservados para calles publicas interiores, o sea calle 10 entre 56 y 58 y calle 7 entre 9 y 11”.-
Artículo 2º: Agréguese como ultimo párrafo del artículo 2do.
De la Ordenanza Nº 660/86, lo siguiente:
“Dicha Cesión incluye los espacios reservados para calles publicas interiores, o sea los correspondientes a calle 10 entre 56 y 58 y calle 57 entre 9 y 11.-
Artículo 3º: De forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 9 DE JUNIO DE
1.988.-