_________________________________
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z
A Nº 925
Artículo 1º: Increméntese las remuneraciones básicas del
Personal Municipal vigentes al día 30 de Abril de 1988 en un 17% con vigencia a partir del 1º de Mayo del corriente año.-
Artículo 2º: Increméntese en igual porcentaje a partir de la
misma fecha los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal.-
Artículo 3º: Incrementase a partir del 1º de Junio de 1988
las bonificaciones especiales enfermeras, auxiliares de enfermería y mucama enfermera que quedarán en consecuencia fijada en los siguientes valores: A 91, A 61 y A 46 respectivamente.-
Artículo 4º: Como consecuencia del reajuste salarial
establecido en el Artículo 1º, las remuneraciones básicas quedarán fijadas en los valores que se detallan en el anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar
las imputaciones presupuestarias que corresponda por aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Artículo 6º: De Forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 23 DE JUNIO DE
1.988.-