Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

 

 

                O R D E N A N Z A   Nº 925

 

 

 

Artículo 1º: Increméntese   las  remuneraciones  básicas  del

             Personal Municipal vigentes al día 30 de Abril de 1988 en un 17% con vigencia a partir del 1º de Mayo del corriente año.-

 

Artículo 2º: Increméntese en  igual porcentaje a partir de la

             misma fecha los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal.-

 

Artículo 3º: Incrementase  a  partir  del 1º de Junio de 1988

             las bonificaciones especiales enfermeras, auxiliares de enfermería y mucama enfermera que quedarán en consecuencia fijada en los siguientes valores: A 91, A 61 y A 46 respectivamente.-   

 

Artículo 4º: Como    consecuencia   del   reajuste   salarial

             establecido en el Artículo 1º, las remuneraciones básicas quedarán fijadas en los valores que se detallan en el anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 5º: Autorizase  al Departamento Ejecutivo a efectuar

             las imputaciones presupuestarias que corresponda por aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 6º: De Forma.-

        

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 23 DE JUNIO DE 1.988.-