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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z
A Nº 927
Artículo 1º: Fíjase a partir de la fecha, la siguiente tarifa para el servicio de Taxis en el Partido de Colón. El valor de la ficha será de A 0,60.-
Por Kms. Destino . . . . . . . . . . . . A 6,00
Por Km. Recorrido . . . . . . . . . . . A 3,00
Bajada de bandera . . . . . . . . . . . A 10 fichas
Por cada 100 Mts. . . . . . . . . . . . A 1 ficha
Por minuto de espera . . . . . . . . . . A 1 ficha
Por Servicio
Especiales:
Traslados bancarios (ida y vuelta) . . . A 60
Casamiento (civil e iglesia) . . . . . . A 60
Traslado a fotografía . . . . . . . . . A 60
Bautismo . . . . . . . . . . . . . . . . A 60
Acompañamiento fúnebre . . . . . . . . . A 60
Artículo 2º: En la presente Ordenanza, se incluyen los
coeficientes de actualización del mes de Julio de 1988.-
Artículo 3º: De Forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) (En cuarto intermedio
del Día 21 de Julio de 19889)