Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

 

 

                O R D E N A N Z A   Nº 927

 

 

 

Artículo 1º: Fíjase a partir de la fecha, la siguiente tarifa para el servicio de Taxis en el Partido de Colón. El valor de la ficha será de A 0,60.-

 

Por Kms. Destino . . . . . . . . . . . . A  6,00

Por Km. Recorrido  . . . . . . . . . . . A  3,00

Bajada de bandera  . . . . . . . . . . . A  10 fichas

Por cada 100 Mts.  . . . . . . . . . . . A  1 ficha

Por minuto de espera . . . . . . . . . . A  1 ficha

 

Por Servicio Especiales:

 

Traslados bancarios (ida y vuelta) . . . A  60

Casamiento (civil e iglesia) . . . . . . A  60

Traslado a fotografía  . . . . . . . . . A  60

Bautismo . . . . . . . . . . . . . . . . A  60

Acompañamiento fúnebre . . . . . . . . . A  60

 

Artículo 2º: En  la   presente  Ordenanza,  se  incluyen  los

             coeficientes de actualización del mes de Julio de 1988.-

 

Artículo 3º: De Forma.-

        

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) (En cuarto intermedio del Día 21 de Julio de 19889)