Honorable Concejo Deliberante 

       2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

 

 

                O R D E N A N Z A   Nº 928

 

 

 

Artículo 1º: Autorízase  a   la  Cooperativa  Agropecuaria  e

             Industrial de Colón (B) Ltda. A aplicar la tarifa de 49,67 por abasto, por animal, en el Matadero Municipal, a partir de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2º: Para el calculo del aumento se tomó:

 

-         Tarifa actual . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 36,51

-         Incremento por mano de obra 34,3% s/ 67,37% . . . A  8,44

-         Incremento por otros conceptos 39,5% s/ 32,63% .. A  4,72

                                                    ---------

                      Nueva Tarifa a aplicar         A 49,67

 

Artículo 3º: Periódicamente  y  a requerimiento del H.C.D. la

             Cooperativa deberá presentar un estudio de costos integral, que se tendrá en cuenta a los efectos de la determinación de los nuevos porcentajes correspondiente a los conceptos mencionados en el artículo anterior.-

 

Artículo 4º: De Forma.-

 

        

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) El día 21 de Julio de 1988, (En cuarto intermedio de Sesión de fecha 14 del corriente)