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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z
A Nº 928
Artículo 1º: Autorízase a la Cooperativa Agropecuaria e
Industrial de Colón (B) Ltda. A aplicar la tarifa de 49,67 por abasto, por animal, en el Matadero Municipal, a partir de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Para el calculo del aumento se tomó:
- Tarifa actual . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 36,51
- Incremento por mano de obra 34,3% s/ 67,37% . . . A 8,44
- Incremento por otros conceptos 39,5% s/ 32,63% .. A 4,72
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Nueva Tarifa a aplicar A 49,67
Artículo 3º: Periódicamente y a requerimiento del H.C.D. la
Cooperativa deberá presentar un estudio de costos integral, que se tendrá en cuenta a los efectos de la determinación de los nuevos porcentajes correspondiente a los conceptos mencionados en el artículo anterior.-
Artículo 4º: De Forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) El día 21 de Julio de
1988, (En cuarto intermedio de Sesión de fecha 14 del corriente)