HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1121
ARTICULO 1.- Modifíquese el Artículo 5to. de la
Ordenanza Nro.
1061, que en lo sucesivo deberá decir:
“ARTICULO
5to.- A los
fines de registrar
las solicitudes de
Declaración Jurada, para el acogimiento de este beneficio, se llama a
inscripción por el término de 30 días, a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza, debiendo los interesados presentar la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del último recibo de cobro.-
b) Fotocopia del título de propiedad del inmueble
que habita el
solicitante.-
c) Ultimos recibos
de las Tasas
por Servicios Sanitarios
y
Servicios
Domiciliarios.-
d) Compruébese con las circunstancias solicitadas en
los ítems
a), b)y c) si
se cumple lo requerido en el Artículo 4to. de la
Ordenanza Nº
1061, extendiéndose el beneficio
correspondiente
en caso de
ajustarse a los mismos.-
e) La presente Ordenanza tendrá vigencia para
el año fiscal
1990.-
ARTICULO 2.- De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA 25 DE
ENERO DE 1990.-