HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1121

 

 

 

ARTICULO 1.- Modifíquese el Artículo 5to. de  la  Ordenanza  Nro.

             1061, que en lo sucesivo deberá  decir:

 

ARTICULO 5to.- A  los  fines  de  registrar  las  solicitudes de

                Declaración Jurada, para el acogimiento de este beneficio, se llama a inscripción por el término de 30 días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, debiendo los interesados presentar la siguiente documentación:

 

a) Fotocopia del último recibo de cobro.-

b) Fotocopia del título de propiedad del inmueble que  habita  el

   solicitante.-

c) Ultimos recibos  de  las  Tasas  por  Servicios  Sanitarios  y

   Servicios Domiciliarios.-

d) Compruébese con las circunstancias solicitadas  en  los  ítems

   a), b)y c) si se cumple lo requerido en el Artículo 4to. de la

   Ordenanza Nº 1061, extendiéndose el beneficio  correspondiente

   en caso de ajustarse a los mismos.-

e) La presente Ordenanza  tendrá  vigencia  para  el  año  fiscal

   1990.-

 

ARTICULO 2.- De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA 25 DE ENERO DE 1990.-