HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1125
ARTICULO 1.- Modifícase el Capítulo X,
Artículo 69, Inciso 2do.
Uso
de Andenes, de la Ordenanza Impositiva vigente que en adelante quedar
redactado de la siguiente manera:
"En concepto de utilización y funcionalidad de las instalaciones de
la Estación Terminal de Omnibus, se abonar n los importes que resulten de
aplicar el 50% de los valores que establezca el Superior Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires.-
ARTICULO 2.- La presente Ordenanza comenzar a regir a partir del
1ro. de Febrero de 1990.-
ARTICULO 3.- De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 25 DE ENERO DE 1990.