HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1125

 

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el  Capítulo X,  Artículo 69, Inciso  2do.

             Uso de Andenes, de la Ordenanza Impositiva vigente que en adelante quedar  redactado de la siguiente manera:

             "En concepto de utilización y funcionalidad de las instalaciones de la Estación Terminal de Omnibus, se abonar n los importes que resulten de aplicar el 50% de los valores que establezca el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 2.- La presente Ordenanza  comenzar  a regir a partir del

             1ro. de Febrero de 1990.-

 

ARTICULO 3.- De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE ENERO DE 1990.