HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1130

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Incrementase a partir del 1ro. de Enero  de  1990 en

             un cuarenta coma uno por ciento (40,1%) las remuneraciones básicas vigentes al 31 de Diciembre de 1989 del personal municipal.-

 

Artículo 2.- Incorporase  a  las distintas remuneraciones básicas

             la suma fija de australes Diez Mil (A 10.000) mensuales, importe que se detraer  de la bonificación especial por Carestía de Vida.-

 

 

ARTICULO 3.- A  fin  de  dar  cumplimiento  a  las  disposiciones

             legales vigentes, la bonificación especial por Carestía de Vida dejar  de tener a partir del 1ro. de enero de 1990 el carácter de no remunerativa, transformándose a partir de esa fecha en Bonificación Remunerativa no bonificable incorporándose a las distintas finalidades e ítems del Presupuesto de Gastos para el año 1990 bajo la siguiente denominación y código:

 

1-1-1-3-5-7- "Bonificación por Carestía de Vida".-

 

Esta bonificación que en el mes de enero ascender a la suma de Australes Veintidós Mil Quinientos (A 22.500) ser abonada en forma proporcional al personal que sufra descuentos en sus remuneraciones y ser incorporada a los respectivos básicos en forma parcial o total cuando la situación financiera del Municipio lo permita.-

 

ARTICULO 4.- Incrementase a  partir del 1ro. de Enero de 1990 las

             bonificaciones especiales para Enfermera, Auxiliar de Enfermería y Mucama Enfermera en un cuarenta coma uno por ciento (40,1%), quedando fijadas en la suma de A 6.725; A 4.483; y A 3.362 respectivamente.-

 

ARTICULO 5.- Las   remuneraciones   del   personal   Superior   y

             Jerárquico mantendrán la equivalencia fijada  en  el Artículo 5to. de la Ordenanza Nro. 664.-

ARTICULO 6.- Fijado el haber a percibir por el  Señor  Intendente

             Municipal de acuerdo a las disposiciones del Artículo anterior, el mismo estar  compuesto en un 50% como remuneración básica y el 50% restante como gasto de representación.-

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 7.- Se deja en suspenso la retención del anticipo de Australes Treinta Mil (A 30.000) que por Decreto Nro. 5.048 de fecha 5 de Enero de 1990 el Departamento Ejecutivo había otorgado a todo el personal municipal a cuenta de los incrementos salariales del mes de Enero, pasando a ser en consecuencia el mismo un anticipo a cuenta de los incrementos salariales a otorgarse en el mes de Febrero del cte. Año.

 

ARTICULO 8.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan por aplicación de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 9.- De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DIA 30 DE ENERO DE 1999.