HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1130
ARTICULO 1.- Incrementase a partir del 1ro. de
Enero de
1990 en
un
cuarenta coma uno por ciento (40,1%) las remuneraciones básicas vigentes al 31
de Diciembre de 1989 del personal municipal.-
Artículo 2.- Incorporase a las
distintas remuneraciones básicas
la
suma fija de australes Diez Mil (A 10.000) mensuales, importe que se
detraer de la bonificación especial por Carestía de Vida.-
ARTICULO 3.- A
fin de dar
cumplimiento a las
disposiciones
legales vigentes, la bonificación especial por Carestía de Vida
dejar de tener a partir del 1ro. de enero de 1990 el carácter de no
remunerativa, transformándose a partir de esa fecha en Bonificación
Remunerativa no bonificable incorporándose a las distintas finalidades e ítems
del Presupuesto de Gastos para el año 1990 bajo la siguiente denominación y
código:
1-1-1-3-5-7- "Bonificación por Carestía de
Vida".-
Esta bonificación que en el mes de enero
ascender a la suma de Australes Veintidós Mil Quinientos (A 22.500)
ser abonada en forma proporcional al personal que sufra descuentos en sus
remuneraciones y ser incorporada a los respectivos básicos en forma
parcial o total cuando la situación financiera del Municipio lo permita.-
ARTICULO 4.- Incrementase a partir del 1ro. de Enero de 1990 las
bonificaciones especiales para Enfermera,
Auxiliar de Enfermería y Mucama Enfermera en un cuarenta coma uno por ciento
(40,1%), quedando fijadas en la suma de A 6.725; A 4.483; y A 3.362
respectivamente.-
ARTICULO 5.- Las
remuneraciones del personal
Superior y
Jerárquico
mantendrán la equivalencia fijada
en el Artículo 5to. de la
Ordenanza Nro. 664.-
ARTICULO 6.- Fijado el haber a percibir por el Señor
Intendente
Municipal de acuerdo a las disposiciones del Artículo anterior, el mismo
estar compuesto en un 50% como remuneración básica y el 50% restante como
gasto de representación.-
ARTICULO 7.- Se deja en suspenso la retención del
anticipo de Australes Treinta Mil (A 30.000) que por Decreto Nro. 5.048 de
fecha 5 de Enero de 1990 el Departamento Ejecutivo había otorgado a todo el
personal municipal a cuenta de los incrementos salariales del mes de Enero,
pasando a ser en consecuencia el mismo un anticipo a cuenta de los incrementos
salariales a otorgarse en el mes de Febrero del cte. Año.
ARTICULO 8.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a
efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan por aplicación de
la presente ordenanza.-
ARTICULO 9.- De forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DIA 30 DE ENERO DE 1999.