HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1133
ARTICULO 1.- Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de
Colón Ltda. a aplicar el siguiente tarifado para el mes de Enero de 1990.-
Tarifa Resto de los Usuarios:
Residencial menos de 70 Kw. A 77,86
Residencial mas de 70 Kw. A 100,72
Comercio e Industria A 202,56
Rurales A 239,19
Reparticiones Oficiales A 139,50
Reparticiones Municipales A 139,50
Grandes Consumidores:
San Sebastián-Mazzieri Sta.Ursula-Bolsarpil
Cargo Fijo 13.456,66 14.828,54
Hora Pico 94,32 137,18
Hora Valle 37,39 51,49
Hora Resto 52,13 51,49
ARTICULO 2.- A los importes establecidos en el
artículo 1ro. se
adicionar en los correspondientes en cada caso por la aplicación de
las actuales Leyes Impositivas Nacionales Provinciales, Municipales y/o las que
en el futuro graven la comercialización de la corriente eléctrica.-
ARTICULO 3.- De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 26 DE FEBRERO DE 1990.