HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1136

 

 

 

ARTICULO 1.- Increméntase a partir del 1ro. de  Febrero  de  1990

             en un cincuenta por ciento (50%) las remuneraciones básicas vigentes al 31 de Enero de 1990 del personal municipal.-

 

ARTICULO 2.- Incorpórase  a  las distintas remuneraciones básicas

             la suma fija de Australes Veintidós Mil Quinientos (A 22.500) mensuales, importe que se detraer a de la bonificación especial por Carestía de Vida, la cual queda absorbida en su totalidad.-

 

ARTICULO 3.- Increméntase a partir del 1ro. de  Febrero  de  1990

             las Bonificaciones Especiales por Enfermera Auxiliar de Enfermería y Mucama Enfermera en un Cincuenta por Ciento (50%) quedando fijadas en las sumas de A 10.088; A 6.725 y A 5.043 respectivamente.-

 

ARTICULO 4.- Las   remuneraciones   del   Personal   Superior   y

             Jerárquico mantendrán la equivalencia fijada en el Artículo 5to. de la Ordenanza Nro. 664.-

 

ARTICULO 5.- Fijado el haber a percibir por el  Señor  Intendente

             Municipal de acuerdo a las disposiciones del artículo anterior, el mismo estar compuesto en un Cincuenta por Ciento (50%) como remuneración básica y el cincuenta por ciento (50%) restante como gasto de representación.-

 

ARTICULO 6.- Fíjase   una   bonificación   especial  de  carácter

             extraordinario y no remunerativa de Australes Veinticinco Mil (A 25.000) a pagarse por única vez con las remuneraciones del mes de Febrero, en compensación de la incidencia del IVA Generalizado a todo el personal municipal con la sola excepción de los que revistan en los agrupamientos de Personal Superior y Jerárquico.-

 

ARTICULO 7.- La  bonificación fijada en el artículo anterior ser 

             abonada en forma proporcional cuando al agente se le efectúen descuentos a sus haberes por no haber cumplido durante el mes con la totalidad del tiempo de trabajo para el que fu‚ designado.-

 

ARTICULO 8.- La bonificación dispuesta en el  artículo 6to., ser 

             incorporada a las distintas finalidades e items del Presupuesto de Gastos para el corriente año bajo la siguiente denominación y código:

 

1-1-1-3-5-8- "Bonificación por Incidencia IVA Generalizado".-

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 9.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a  efectuar  las

             modificaciones presupuestarias que correspondan por aplicación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 10.- De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 26 DE FEBRERO DE 1990.