HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1136
ARTICULO 1.- Increméntase a partir del 1ro. de Febrero
de 1990
en
un cincuenta por ciento (50%) las remuneraciones básicas vigentes al 31 de
Enero de 1990 del personal municipal.-
ARTICULO 2.- Incorpórase a las
distintas remuneraciones básicas
la
suma fija de Australes Veintidós Mil Quinientos (A 22.500) mensuales, importe
que se detraer a de la bonificación especial por Carestía de Vida, la cual
queda absorbida en su totalidad.-
ARTICULO 3.- Increméntase a partir del 1ro. de Febrero
de 1990
las
Bonificaciones Especiales por Enfermera Auxiliar de Enfermería y Mucama
Enfermera en un Cincuenta por Ciento (50%) quedando fijadas en las sumas de A
10.088; A 6.725 y A 5.043 respectivamente.-
ARTICULO 4.- Las
remuneraciones del Personal
Superior y
Jerárquico mantendrán la equivalencia fijada en el Artículo 5to. de la
Ordenanza Nro. 664.-
ARTICULO 5.- Fijado el haber a percibir por el Señor
Intendente
Municipal de acuerdo a las disposiciones del artículo anterior, el mismo
estar compuesto en un Cincuenta por Ciento (50%) como remuneración básica
y el cincuenta por ciento (50%) restante como gasto de representación.-
ARTICULO 6.- Fíjase
una bonificación especial
de carácter
extraordinario y no remunerativa de Australes Veinticinco Mil (A 25.000)
a pagarse por única vez con las remuneraciones del mes de Febrero, en
compensación de la incidencia del IVA Generalizado a todo el personal municipal
con la sola excepción de los que revistan en los agrupamientos de Personal
Superior y Jerárquico.-
ARTICULO 7.- La
bonificación fijada en el artículo anterior ser
abonada en forma proporcional cuando al agente se le efectúen descuentos
a sus haberes por no haber cumplido durante el mes con la totalidad del tiempo
de trabajo para el que fu‚ designado.-
ARTICULO 8.- La bonificación dispuesta en el artículo 6to., ser
incorporada a las distintas finalidades e items del Presupuesto de
Gastos para el corriente año bajo la siguiente denominación y código:
1-1-1-3-5-8- "Bonificación por Incidencia IVA
Generalizado".-
ARTICULO 9.- Facúltase al Departamento Ejecutivo
a efectuar las
modificaciones presupuestarias que correspondan por aplicación de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO
10.- De
Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 26 DE
FEBRERO DE 1990.