HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1153
ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo
Municipal, para
que
proceda al control de la actividad de los "Cirujas" en nuestra
ciudad.-
ARTICULO 2.- Los requisitos mínimos que deben
cumplimentar serán:
a)
Que dicha actividad
no perjudique ni moleste a los
vecinos
(ruidos,
arrojo de residuos en las veredas, etc.).-
b)
No arrojar los residuos en otro lugar que no sea el
fijado por
la
Municipalidad de Colón.-
c)
Realizar
controles periódicos sanitarios
en el Hospital
Municipal y
como medida preventiva
aplícase la vacuna
antitetánica.-
d) Prohibir esta actividad a los menores en edad
escolar.-
d)
Fijar esta actividad en horarios comprendidos entre
las 16
horas y las
19 horas.-
ARTICULO 3.- De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 30 DE MARZO DE 1990.-