HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1153

 

 

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, para

             que proceda al control de la actividad de los "Cirujas" en nuestra ciudad.-

 

ARTICULO 2.- Los requisitos mínimos que deben cumplimentar serán:

 

a)    Que  dicha  actividad  no  perjudique ni moleste a los vecinos

   (ruidos, arrojo de residuos en las veredas, etc.).-

b)    No arrojar los residuos en otro lugar que no sea el fijado por

   la Municipalidad de Colón.-

c)    Realizar   controles  periódicos  sanitarios  en  el  Hospital

Municipal  y  como  medida   preventiva  aplícase  la   vacuna

   antitetánica.-

d) Prohibir esta actividad a los menores en edad escolar.-

d)    Fijar esta actividad en horarios comprendidos entre las 16

   horas y las 19 horas.-

 

ARTICULO 3.- De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 30 DE MARZO DE 1990.-