HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1157

 

 

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a  efectuar  la

             apertura de una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de buenos Aires Sucursal Colón que se denominar:

             "Convenio con Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Obra Viviendas Rurales en Pearson".-

 

ARTICULO 2.- Los  créditos   asignados  a  la  mencionada  cuenta

             especial estarán constituidos por los fondos que transfieran en Ministerio conforme al compromiso asumido y especificado en la "Cláusula 8va. - TRANSFERENCIAS DE FONDOS" del convenio que firmara en el mes de noviembre del año 1989 y cuya copia se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-

 

ARTICULO 3.- Los recursos especificados en el  Artículo  anterior

             estar n afectados exclusivamente a los pagos de compromisos que asuma el Municipio para la concreción de la obra referida y conforme a las modalidades estipuladas en el respectivo convenio.-

 

ARTICULO 4.- De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL 27 DE ABRIL DE 1990.