HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1157
ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo
a efectuar la
apertura de una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de buenos
Aires Sucursal Colón que se denominar:
"Convenio con Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Obra
Viviendas Rurales en Pearson".-
ARTICULO 2.- Los
créditos asignados a
la mencionada cuenta
especial estarán constituidos por los fondos que transfieran en
Ministerio conforme al compromiso asumido y especificado en la "Cláusula
8va. - TRANSFERENCIAS DE FONDOS" del convenio que firmara en el mes de
noviembre del año 1989 y cuya copia se adjunta y forma parte de la presente
Ordenanza como Anexo I.-
ARTICULO 3.- Los recursos especificados en el Artículo
anterior
estar n afectados exclusivamente a los pagos de compromisos que
asuma el Municipio para la concreción de la obra referida y conforme a las
modalidades estipuladas en el respectivo convenio.-
ARTICULO 4.- De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL 27 DE ABRIL DE 1990.