HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1577
Artículo
1º.- Exímase
del Pago de intereses, recargos por mora
o
por pago fuera de término, a aquellas instituciones que adeuden el aporte que establece el Art. 2do. de la
Ordenanza Nº 1382.-
Artículo
2º.- Dicha
eximición permitirá a los deudores antes
mencionados poder abonar en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas
el capital adeudado.- el primer vencimiento operará el día 28 de abril y el
segundo vencimiento el día 31 de mayo del corriente año.-
Artículo
3º.- Las
instituciones deudoras no podrán
realizar
una nueva rifa mientras no abonen por Tesorería Municipal la totalidad
de la deuda.-
Articulo 4º: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA 20 DE
MARZO DE 1995.