HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1577

 

 

Artículo 1º.- Exímase del Pago de intereses, recargos por mora 

              o por pago fuera de término, a aquellas instituciones que adeuden  el aporte que establece el Art. 2do. de la Ordenanza Nº 1382.-

 

Artículo 2º.- Dicha eximición permitirá a los  deudores  antes

              mencionados poder abonar en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas el capital adeudado.- el primer vencimiento operará el día 28 de abril y el segundo vencimiento el día 31 de mayo del corriente año.-

 

Artículo 3º.- Las instituciones deudoras  no  podrán  realizar  

              una nueva rifa mientras no abonen por Tesorería Municipal la totalidad de la deuda.-

 

Articulo 4º:  De forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA 20 DE MARZO DE 1995.