HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
-----------------------------------------------
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1580
Artículo
1º.- Modificase los
artículos 2do. y 7mo.
de la
ordenanza
Nº 252 del 7 de agosto de 1979, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
ARTICULO
2º.- Considérase
Area Urbana de la Ciudad de
Colón
A
la zona delimitada por las siguientes calles: 5 y 50, por ésta a 7, por ésta a 48, por esta a 9, por esta a 42, por ésta a 7, por ésta a 34, por ésta a 9,
por ésta a 38, por ésta a 11, por ésta a 40, por ésta a 17, por ésta a 36, por ésta a 19 a 40, por ésta a 23, por ésta a
38, por ésta a 27, por ésta a 42, por
ésta a 29, por ésta a 44, por ésta a 31, por ésta a 46,
por ésta a 29, por ésta a 48, por ésta a
27, por ésta a 50, por ésta a 29,
por ésta a 52, por ésta a 27, por ésta a 58, por ésta a 15, por esta a
59, por ésta a 13, por ésta a 58,
por ésta a 11, por ésta a 60, por ésta a 9, por ésta a 54, por ésta a Ruta
Nacional Nro. 8 (Calle 5) y por ésta a
50, cerrando el polígono envolvente del área urbana".-
ARTICULO
7º.- Dentro del área complementaria descripta
en el
Artículo 3ro., cuya superficie es de 1.007,76 Ha., se han individualizado las siguientes subieras:
CUI- de uso intensivo con una superficie de 323,90 Ha.
con FOS y FOT de 0,3 con superficie de parcelas de 1 Ha y que comprende de la
Sección F, las fracciones de quintas al NE de las vías del
ferrocarril Nº 53 y 61, quintas 54, 55, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 72, 78, 79, 80,
83, 84, 88, 91, 92, 95 y 96, Sección H, quintas 147, 148,
150, 151, 152, 154, 155, 156,158, 159 y 160; Fracción al NE de
las vías del ferrocarril de las quintas Nros. 165, 173, 181 y 189 y
quintas 166, 167, 168, 174, 175, 176, 182, 183, 184, 190, 191, y 192 y Chacras
177 y 179 de la Sección M.- CI 1- Complementaria Industrial con superficie
de 164,05 ha., con FOS y FOT de 0,5 y medidas mínimas de parcelas de 40
metros de frente y 2000 metros cuadrados de superficie, destinados a radicación
de industrias
no molestas y que comprende fracción al este de la
ruta Nac. 8 de la chacra 74 -
Sección J - y Fracción al Este de la Ruta Nac. Nro. 8 de la Quinta Nro.
3 de la Sección E y Quintas 11 y 19, 27, 35, 36, 39, 40, 43, 44 y 47 de la
misma Sección E, Quinta 118, mitad SE
de la 119, 120, 125, 126,
127, 128, 133 y 141 de la Sección G y Quintas 161, 169,
162, 170, 163, 171, 164, 172 y Fracción
al SO de las vías férreas de las Quintas
165 y 173 de la Sección H.- CI 2-
Complementaria Industrial 2, con
superficie de 124,86 Ha. con FOS y FOT
de 0,5 y medidas mínimas de parcelas de 40 metros de frente y 2000 metros
cuadrados de superficie, destinados a la radicación de industrias molestas y que comprende las quintas 2, 9, 10, 17, 18,
25, 26, 33, 34, 37,
38, 41, 42, 45, y 46 y fracción
al Oeste de la Ruta Nac. 8 de la
Quinta 3
de la Sección E; Quintas 124, 132 y 140 de la Sección
G y Fracciones al NE de la Ruta Nacional Nro. 8 de las Chacras
186 y 192 de la Sección M.- CI 3- Complementaria Industrial Nro. 3, con
superficie de 79,87 Ha., con FOS y FOT de 0,5 y medidas mínimas de parcelas de
40 metros de frente y 2000 metros de superficie destinadas a la radicación de
industrias nocivas, cuyos desechos industriales deben ser tratados antes
de su salida (potabilizados) y
comprenden las quintas 177, 178, 179, 180,
185, 186, 187, 188 y Fracciones al SO de las Quintas 181 y 189 de la Sección
H - y quintas 134, 135, 136, 142, 143 y 144
de la Sección G.-
CE - Complementaria de Esparcimiento, donde podrán
radicarse clubes, club de campo, Casas
de fin de semana y espacios verdes (una
vivienda por lote), con
superficie de 161,71 Ha. con FOS
y FOT de
0,3 y medidas mínimas de
parcelas de 40 metros de frente y
2000 metros cuadrados de superficie y
comprende de la Sección G - a las quintas 97, 98, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115,116, 121, 122, 123, 129,
130, 129, 130, 131, 137, 138 y
139 y fracciones al SO de la Ruta Nac. 8 de las Chacras 186 y 192 de la
Sección M.- CRE - Complementaria Residencial Extraurbana, con superficie
de 153,37 Ha. con
FOS y FOT de 0,5 con parcelas mínimas de 25 metros de frente y 750
metros cuadrados de superficie
destinadas a la residencia de una
vivienda por lote y que comprende la de Sección E - a las Quintas 5, 6,
7, 8,
13, 14, 15, 16, 22, 23, y 24; de
la Sección F, Quintas 49, 50, 51,52,
58, 59, 60,
66 y 67 y Fracciones al S.O.
de las vías
del ferrocarril de las Quintas 53 y 61 y Chacra 75 de la Sección
J".-
Articulo
2º.- Créase
el Distrito de Urbanización Especia (DUE)
a
los efectos de proceder a la división parcelaria del Sector: Circunscripción I,
Sección G., Quinta 117, cuyos
indicadores Urbanísticos serán: ZONA
URBANA - FOS 0,6, FOT 1, Densidad Neta 150 Hab./Ha., dimensiones de la parcela
aproximadamente 190 mts2.-
Articulo
3º.- El
Municipio de Colón, queda
exceptuado de la
ejecución y del pago de los
costos que demanden las obras de infraestructura de servicios de agua
corriente, cloacas, electricidad, alumbrado publico, cordón cuneta y mejorado
con escoria.-
Articulo 4º: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA 30 DE
MARZO DE 1995.-