HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1580

 

 

 

Artículo 1º.- Modificase  los  artículos  2do. y  7mo.  de  la

              ordenanza Nº 252  del  7 de agosto de 1979, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

ARTICULO 2º.- Considérase Area Urbana de  la Ciudad  de  Colón 

              A la zona delimitada por las siguientes calles: 5 y 50, por ésta a 7,  por  ésta  a 48, por esta a 9, por esta a 42,  por ésta a 7, por ésta a 34, por ésta a 9, por ésta a 38, por ésta a 11, por ésta a 40, por ésta a 17, por ésta a 36,  por ésta a 19 a 40, por ésta a 23, por ésta a 38, por ésta a 27, por ésta  a 42, por ésta a 29, por ésta a 44, por ésta a 31, por ésta  a  46, por  ésta a 29, por ésta a 48, por ésta a 27, por ésta a 50, por  ésta  a 29,  por ésta a 52, por ésta a 27, por ésta a 58, por ésta a 15, por  esta a  59,  por ésta a 13, por ésta a 58, por ésta a 11, por ésta a  60,  por ésta a 9, por ésta a 54, por ésta a Ruta Nacional Nro. 8 (Calle 5) y  por ésta a 50, cerrando el polígono envolvente del área urbana".-

 

ARTICULO 7º.-  Dentro del área complementaria descripta en  el 

               Artículo 3ro.,  cuya  superficie es de 1.007,76 Ha., se han  individualizado  las siguientes subieras:

CUI- de uso intensivo con una superficie de 323,90 Ha. con FOS y FOT de 0,3 con superficie de parcelas de 1 Ha y que comprende de la Sección  F, las  fracciones de quintas al NE de las vías del ferrocarril Nº 53 y 61, quintas 54, 55, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 83, 84,  88, 91,  92, 95 y 96, Sección H, quintas 147, 148, 150, 151, 152,  154,  155, 156,158, 159 y 160; Fracción al NE de las vías del ferrocarril  de  las quintas Nros. 165, 173, 181 y 189 y quintas 166, 167, 168, 174, 175, 176, 182, 183, 184, 190, 191, y 192 y Chacras 177 y 179 de la Sección M.- CI 1- Complementaria Industrial con superficie de  164,05 ha., con FOS y FOT  de 0,5 y medidas mínimas de parcelas de 40 metros de frente y 2000 metros cuadrados de superficie, destinados a radicación de industrias 

 

 

 

 

 

 

 

no molestas y que comprende fracción al este de la ruta Nac. 8 de la  chacra 74  -  Sección J - y Fracción al Este de la Ruta Nac. Nro. 8 de la Quinta Nro. 3 de la Sección E y Quintas 11 y 19, 27, 35, 36, 39, 40, 43, 44 y 47 de  la  misma Sección E, Quinta 118, mitad SE  de la 119, 120, 125,  126, 127,  128,  133 y 141 de la Sección G y Quintas 161, 169, 162, 170,  163, 171, 164, 172 y Fracción al SO de las vías férreas de las Quintas  165 y 173 de la Sección H.- CI  2- Complementaria Industrial 2,  con superficie de 124,86 Ha. con FOS y  FOT de 0,5 y medidas mínimas de parcelas de 40 metros de frente y 2000 metros cuadrados de superficie, destinados a la radicación de industrias molestas  y que comprende las quintas 2, 9, 10, 17, 18, 25, 26,  33,  34, 37,  38,  41, 42, 45, y 46 y fracción al Oeste de la Ruta Nac.  8  de  la Quinta  3  de  la Sección E; Quintas  124, 132 y 140 de la  Sección  G  y Fracciones al  NE de la Ruta Nacional Nro. 8 de las Chacras 186 y 192  de la Sección M.- CI  3- Complementaria Industrial Nro. 3, con superficie de 79,87 Ha., con FOS y FOT de 0,5 y medidas mínimas de parcelas de 40 metros de frente   y 2000  metros de superficie destinadas a la  radicación de  industrias nocivas, cuyos desechos industriales deben ser tratados   antes  de  su salida (potabilizados) y comprenden las quintas 177, 178, 179, 180,  185, 186,  187, 188 y Fracciones  al SO de las Quintas 181 y 189 de la Sección H - y quintas 134, 135, 136, 142, 143 y 144  de la Sección G.-

CE - Complementaria de Esparcimiento, donde podrán radicarse clubes, club de  campo,  Casas  de fin de semana y espacios verdes (una  vivienda  por lote),  con  superficie de  161,71 Ha. con FOS y FOT  de  0,3  y  medidas mínimas  de  parcelas de 40 metros  de frente y 2000 metros cuadrados  de superficie y comprende de la Sección G - a las quintas 97, 98, 101,  102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,116, 121, 122, 123, 129,  130,  129, 130, 131, 137, 138 y 139 y fracciones al SO de  la  Ruta Nac. 8 de las Chacras 186 y 192 de la Sección M.- CRE - Complementaria Residencial Extraurbana, con superficie de  153,37 Ha.  con  FOS y FOT de 0,5 con parcelas mínimas de 25 metros de frente  y 750  metros  cuadrados de superficie destinadas a la  residencia  de  una vivienda por lote y que comprende la de Sección E - a las Quintas  5,  6, 7,  8,  13,  14, 15, 16, 22, 23, y 24; de la Sección F, Quintas  49,  50, 51,52,  58,  59,  60,  66  y 67 y Fracciones al  S.O.  de  las  vías  del ferrocarril de las Quintas 53 y 61 y Chacra 75 de la Sección J".-

 

 

 

 

 

 

 

Articulo 2º.- Créase el Distrito de Urbanización Especia (DUE) 

              a los efectos de proceder a la división parcelaria del Sector: Circunscripción I, Sección  G., Quinta 117, cuyos indicadores Urbanísticos  serán: ZONA URBANA - FOS 0,6, FOT 1, Densidad Neta 150 Hab./Ha., dimensiones de la parcela aproximadamente 190 mts2.-

 

Articulo 3º.- El Municipio de Colón, queda  exceptuado  de  la

              ejecución y del pago de los  costos que demanden las obras de infraestructura de servicios de agua corriente, cloacas, electricidad, alumbrado publico, cordón cuneta y mejorado con escoria.-

 

Articulo 4º: De forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA 30 DE MARZO DE 1995.-