HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1582
Artículo
1º.- Todo adjudicatario
de Planes de
V.E.A.C. y
Autoconstrucción que haya incurrido
en mora de acuerdo al plan
pactado oportunamente podrá optar por agrupar las cuotas atrasadas con su
actualización al día de la fecha, que se
podrán prorratear en la totalidad de cuotas pendientes que tenga, para
llegar a la cancelación total de la deuda.-
Artículo
2º.- Una vez
actualizado el monto de la deuda
en
mora, el prorrateo de la misma será sin interés.-
Artículo
3º.- Cítase
individualmente a
los propietarios y
garantes de los respectivos planes, a los efectos de la negociación de
la alternativa de la presente
ordenanza.-
Articulo
4º.- De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA
17 DE ABRIL DE 1995.-