HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1582

 

 

 

Artículo 1º.- Todo  adjudicatario  de  Planes  de  V.E.A.C.  y

              Autoconstrucción que  haya  incurrido  en  mora de acuerdo al plan pactado oportunamente podrá optar por agrupar las cuotas atrasadas con su actualización al día de la fecha, que se  podrán prorratear en la totalidad de cuotas pendientes que tenga, para llegar a la cancelación total de la deuda.-

 

Artículo 2º.- Una  vez  actualizado el monto de  la  deuda  en 

              mora, el prorrateo de la misma será sin interés.-

 

Artículo 3º.- Cítase  individualmente  a  los  propietarios  y

              garantes de los respectivos planes, a los efectos de la negociación de la alternativa  de la presente ordenanza.-

 

Articulo 4º.- De forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA 17  DE ABRIL DE 1995.-