HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1602

                                   

 

 

Artículo 1ro: Autorízase  al  Departamento Ejecutivo Municipal 

              A ceder terreno a favor de la Cooperativa de Previsión de Servicios Eléctricos  y Sociales, Viviendas y Créditos Colón, (B) Ltda. en concesión un terreno de  10  x  100 mts., en el Cementerio Local, aledaño  a  los  nichos  ya construidos.-

 

Artículo 2do: El plazo de concesión aludida será de 15 años  a

              contar de la  sanción de la presente Ordenanza y con opción a 10 años más, mediando como contra prestación por parte de la entidad concesionaria el 6% de los nichos  terminados, a entregar y que estarán comprendidos, el  3%  en  la primera fila y el 3% en la segunda fila.-

 

Artículo 3ro: Se establece que el plazo  para la  finalización

              De la obra será de 5 años, a partir de la sanción de la presente norma legal.-

 

Artículo 4to: Los planos pertinentes deberán ser aprobados por

              la Dirección de Obras Públicas Municipal.-

 

Artículo 5to: De Forma.-

 

 

 

DADO  Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 11 DE AGOSTO DE 1995.-