HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1602
Artículo
1ro: Autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal
A
ceder terreno a favor de la Cooperativa de Previsión de Servicios
Eléctricos y Sociales, Viviendas y
Créditos Colón, (B) Ltda. en concesión un terreno de 10
x 100 mts., en el Cementerio
Local, aledaño a los
nichos ya construidos.-
Artículo
2do: El
plazo de concesión aludida será de 15 años
a
contar de la sanción de la
presente Ordenanza y con opción a 10 años más, mediando como contra prestación
por parte de la entidad concesionaria el 6% de los nichos terminados, a entregar y que estarán
comprendidos, el 3% en la
primera fila y el 3% en la segunda fila.-
Artículo 3ro: Se establece que el plazo para la
finalización
De
la obra será de 5 años, a partir de la sanción de la presente norma legal.-
Artículo
4to: Los
planos pertinentes deberán ser aprobados por
la
Dirección de Obras Públicas Municipal.-
Artículo
5to: De
Forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 11 DE AGOSTO DE 1995.-