HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1604
Artículo
1ro: Autorízase
a la Dirección de Rentas Municipal a
Proceder a la refinanciación de las deudas por venta de materiales en
hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas.-
Artículo
2do: El
importe de la cuota resultante, que en ningún
caso podrá ser inferior a $ 15 ( quince pesos) devengará, a partir de la
cuota segunda inclusive y sólo sobre el monto correspondiente a amortización de
capital, el interés de financiación establecido en la Ordenanza Fiscal.-
Artículo
3ro: El
total de la deuda a refinanciar se conformará
de
la siguiente manera: al monto de la deuda vencida y actualizada – conforme a lo
prescrito en la Ordenanza Fiscal para pagos fuera de término - a la fecha
de pago de la primer cuota refinanciada, se le sumará el monto de las cuotas
a vencer según el convenio de
pago original suscripto al momento de
acceder al préstamo. Del importe resultante, que conformará el monto total de
la deuda a refinanciar, se porcentualizará
la parte correspondiente a capital y la correspondiente a intereses
vencidos, todo ello en función de la
aplicación del artículo 2 en lo que se refiere a intereses por financiación y
del artículo 4 en cuanto a la determinación de la cuota total refinanciada.-
Artículo
4to: El importe de la
cuota a abonar
surgirá de
aplicar la siguiente fórmula:
Monto total de la deuda según cláusula tercera
cantidad de cuotas solicitadas según cláusula primera.-
Artículo
5to: El
vencimiento de cada cuota operará los
días
diez de cada mes, o en su defecto
el primer día hábil inmediato posterior.-
Artículo
6to: El pago fuera de término dará lugar,
por parte
del Departamento Ejecutivo, a la
aplicación de los intereses que a los efectos permite la Ordenanza
Fiscal.-
Artículo
7mo: Para
acogerse a los beneficios de la
presente
norma legal, los interesados deberán ofrecer, a satisfacción del
Departamento Ejecutivo, una garantía de pago.
Artículo 8mo: Ante la falta de pago de tres cuotas seguidas o
cuatro alternadas y luego de haberse intimado fehacientemente al deudor
y/o su garantía a la regularización el Departamento Ejecutivo podrá, a través
de Asesoría Letrada iniciar las
gestiones de cobro que estime pertinentes.-
Artículo
9no: En
caso de existir alguna
causa tramitándose
en
la justicia, el contribuyente incurso deberá ser desafectado para pasar a
beneficiarse con las disposiciones de la presente ordenanza.-
Artículo
10mo: De
forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 08 DE SETIEMBRE DE 1995.-