HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

-----------------------------------------------

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1604

 

 

                                   

Artículo 1ro: Autorízase a la Dirección de Rentas Municipal a

              Proceder a la refinanciación de las deudas por venta de materiales en hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas.-

 

Artículo 2do: El importe de la cuota resultante, que en ningún

              caso podrá ser inferior a $ 15 ( quince pesos) devengará, a partir de la cuota segunda inclusive y sólo sobre el monto correspondiente a amortización de capital, el interés de financiación establecido en la Ordenanza Fiscal.-

 

Artículo 3ro: El total de la deuda a refinanciar se conformará 

              de la siguiente manera: al monto de la deuda vencida y actualizada – conforme a lo prescrito en la Ordenanza Fiscal para pagos fuera de término - a  la fecha  de pago de la primer cuota refinanciada, se le sumará el monto  de las cuotas  a  vencer según el convenio de pago original  suscripto al momento de acceder al préstamo. Del importe resultante, que conformará el monto total de la deuda a refinanciar, se porcentualizará  la parte correspondiente a capital y la correspondiente a intereses vencidos, todo ello  en función de la aplicación del artículo 2 en lo que se refiere a intereses por financiación y del artículo 4 en cuanto a la determinación de la cuota total refinanciada.-

 

Artículo 4to: El  importe de la  cuota  a  abonar  surgirá  de 

              aplicar  la siguiente fórmula:

Monto total de la deuda según cláusula tercera cantidad de cuotas solicitadas según cláusula primera.-

 

Artículo 5to: El vencimiento de cada cuota  operará  los  días

              diez de  cada mes, o en su defecto el primer día hábil inmediato posterior.-

 

Artículo 6to:  El pago fuera de término dará lugar, por  parte 

               del Departamento Ejecutivo,  a la aplicación de  los intereses  que a los efectos permite la Ordenanza Fiscal.-

 

 

 

Artículo 7mo: Para acogerse a los beneficios  de  la  presente

              norma legal, los interesados deberán ofrecer, a satisfacción del Departamento Ejecutivo, una garantía de pago.

 

Artículo 8mo: Ante la falta de pago de tres cuotas  seguidas o

              cuatro alternadas y luego de haberse intimado fehacientemente al deudor y/o su garantía a la regularización el Departamento Ejecutivo podrá, a través de Asesoría Letrada  iniciar las gestiones de cobro que estime pertinentes.-

 

Artículo 9no: En caso de  existir  alguna  causa  tramitándose 

              en la justicia, el contribuyente incurso deberá ser desafectado para pasar a beneficiarse con las disposiciones de la presente ordenanza.-

 

Artículo 10mo: De forma.-

 

 

 

DADO  Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 08 DE SETIEMBRE DE 1995.-