HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1606
Artículo
1ro.: Dispónese
a partir de la sanción de la presente
y por el término
de noventa (90) días, una reducción en el monto de los intereses por
pago fuera de término para aquéllas deudas cuyos
titulares y/o responsables de pago se presenten espontáneamente a
cancelar en su totalidad. Dicha
cancelación deberá ser hecha en un sólo pago por el total que resulte según lo establecido
en el Artículo 2do..-
Artículo
2do.: La
reducción propuesta en el Artículo
anterior
será del veinticinco por ciento
(25%), hasta la cuota Nro.2 del año 1991
y del cincuenta por ciento (50%) a partir de la cuota Nro. 3/91
inclusive.-
Artículo
3ro.: La presente normativa abarca
las tasas de:
Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios
Sanitarios; Reparación, Conservación
y Mejorado de la
Red Vial Municipal; por Inspección de
Seguridad e Higiene y todas las demás deudas que
los contribuyentes mantengan con el Municipio.-
Artículo
4to.: El
Beneficio propuesto en los
Artículos 1ro.
y 2do. No alcanzará a las deudas que ya estén con
juicio de apremio iniciado.-
Artículo
5to.: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B),
EL DIA 22 DE SETIEMBRE DE 1995.-