HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1606

                                   

 

Artículo 1ro.: Dispónese a partir de la sanción de la presente

               y  por  el término  de noventa (90) días, una reducción en el monto de los intereses por pago fuera  de  término para aquéllas deudas cuyos titulares  y/o responsables  de pago se presenten espontáneamente a cancelar en su totalidad. Dicha  cancelación deberá ser hecha en un sólo pago  por el total que resulte según lo establecido en el Artículo 2do..-

 

Artículo 2do.: La reducción propuesta en el Artículo  anterior 

               será  del veinticinco por ciento (25%), hasta la cuota Nro.2 del año 1991  y del cincuenta por ciento (50%) a partir de la cuota Nro. 3/91 inclusive.-

 

Artículo 3ro.: La  presente normativa  abarca  las  tasas  de: 

               Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios; Reparación, Conservación  y  Mejorado de  la  Red  Vial  Municipal; por Inspección  de  Seguridad e Higiene y todas las demás deudas  que  los contribuyentes mantengan con el Municipio.-

 

Artículo 4to.: El Beneficio propuesto  en  los  Artículos 1ro. 

               y  2do.  No alcanzará a las deudas que ya estén con juicio de apremio iniciado.-

 

Artículo 5to.: De forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 22 DE SETIEMBRE DE 1995.-