HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1608
Artículo
1ro.: Dispóngase a
partir de la
sanción de la
presente, una reducción del 30% (treinta por ciento) en la tasa
correspondiente a los intereses por pago fuera de término contemplados en el
Artículo 41 de la Ordenanza Fiscal, estableciendo la alícuota, en consecuencia,
en el 0,07% (cero coma cero siete por ciento) diario no acumulativo.-
Artículo
2do.: De
forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 22 DE SETIEMBRE DE 1995.-