HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1608

                                   

 

Artículo 1ro.: Dispóngase  a  partir  de  la   sanción  de  la 

               presente, una reducción del 30% (treinta por ciento) en la tasa correspondiente a los intereses por pago fuera de término contemplados en el Artículo 41 de la Ordenanza Fiscal, estableciendo la alícuota, en consecuencia, en el 0,07% (cero coma cero siete por ciento) diario no acumulativo.-

 

Artículo 2do.: De forma.-

 

 

DADO  Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 22 DE SETIEMBRE DE 1995.-